Prescripción de Multas de Tránsito en Colombia: Guía Legal Actualizada

 

La prescripción de multas de tránsito es un derecho fundamental que permite a los conductores colombianos liberarse de obligaciones pecuniarias cuando las autoridades de tránsito no ejercen oportunamente su facultad de cobro. Este artículo proporciona una guía completa y actualizada sobre este tema crucial para enero de 2026.

En Colombia, miles de conductores tienen multas de tránsito pendientes que podrían haber prescrito sin que ellos lo sepan. Conocer este derecho y cómo ejercerlo puede significar la diferencia entre pagar una deuda inexigible o liberarse legalmente de ella.

Definiciones Fundamentales

¿Qué es la Prescripción?

La prescripción es una figura jurídica mediante la cual se extingue la acción de cobro de una obligación por el transcurso del tiempo establecido por la ley, sin que la autoridad competente haya ejercido las acciones necesarias para hacerla efectiva.

¿Qué es un Comparendo?

El comparendo NO es una multa en sí misma. Es una orden de comparecencia que se imparte a un presunto infractor para que se presente ante la autoridad de tránsito. La multa se impone posteriormente en audiencia, si procede.

¿Qué es el Mandamiento de Pago?

Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad de tránsito ordena al infractor el pago de la multa ejecutoriada. Su notificación es fundamental para interrumpir el término de prescripción.

¿Qué es el Cobro Coactivo?

Es el procedimiento administrativo mediante el cual las autoridades de tránsito pueden exigir coercitivamente el pago de las multas sin acudir a la vía judicial ordinaria.

Marco Normativo Vigente

Legislación Principal

1. Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Terrestre

Esta es la norma fundamental que regula el tránsito en Colombia. Sus artículos más relevantes para la prescripción son:

Artículo 159 (modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 de 2010):

“La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda.

Las autoridades de tránsito deberán establecer públicamente a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de dichas sanciones y dentro de este mismo periodo rendirán cuentas públicas sobre la ejecución de los mismos.”

Artículo 161 – Caducidad:

“La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cumplimiento por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta.”

2. Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional

Aunque la prescripción en materia de tránsito tiene regulación especial, el Estatuto Tributario se aplica supletoriamente en lo no regulado:

Artículo 818:

“El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago, por el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago.”

Artículo 826:

Establece que el mandamiento de pago debe notificarse dentro del término de prescripción y dispone de un plazo de 10 días para su notificación personal.

3. Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

Artículo 91 – Pérdida de Fuerza Ejecutoria:

Los actos administrativos en firme perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le corresponden para ejecutarlos.

Esta es una figura diferente a la prescripción y puede alegarse conjuntamente.

La Prescripción en Detalle

Término de Prescripción

Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en un plazo de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho que dio origen a la infracción.

Características Fundamentales

  1. Debe ser declarada de oficio: Según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, la prescripción debe ser declarada de oficio por la autoridad de tránsito. Sin embargo, en la práctica es necesario solicitarla mediante derecho de petición.

  2. Se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago: Este es el acto procesal más importante. Una vez notificado el mandamiento de pago dentro del término de prescripción, el plazo comienza a correr nuevamente por otros tres (3) años.

  3. La autoridad no puede iniciar cobro coactivo de multas prescritas: La ley expresamente prohíbe a las autoridades de tránsito iniciar el cobro coactivo cuando se han configurado los supuestos de prescripción.

¿Cómo se Cuenta el Término?

Inicio del término: Desde la fecha de ocurrencia del hecho (fecha en que se cometió la infracción).

Ejemplo práctico:

  • Fecha de la infracción: 15 de enero de 2023
  • Término de prescripción: 3 años
  • Fecha de prescripción: 15 de enero de 2026

Si al 15 de enero de 2026 no se ha notificado el mandamiento de pago, la acción de cobro habrá prescrito.

Interrupción de la Prescripción

La prescripción se interrumpe con:

  1. Notificación del mandamiento de pago: Es la forma principal de interrupción. Debe realizarse antes de que se cumpla el término de prescripción.

  2. Acuerdo de pago: Si el infractor suscribe un acuerdo de pago con la autoridad de tránsito, esto interrumpe la prescripción.

Efecto de la interrupción:

Cuando se interrumpe la prescripción, el término comienza a correr nuevamente desde cero. Por ejemplo:

  • Infracción: 15 de enero de 2023
  • Prescribiría el: 15 de enero de 2026
  • Mandamiento de pago notificado el: 20 de julio de 2024
  • Nuevo término de prescripción: Comienza el 21 de julio de 2024
  • Nueva fecha de prescripción: 21 de julio de 2027

Si al 21 de julio de 2027 no se ha hecho efectivo el cobro, la acción prescribirá definitivamente.

Diferencia entre Prescripción y Caducidad

Esta distinción es fundamental para entender correctamente el régimen sancionatorio en materia de tránsito:

Caducidad (Artículo 161 de la Ley 769 de 2002)

  • Término: 6 meses desde la ocurrencia del hecho
  • Se interrumpe con: La celebración efectiva de la audiencia
  • Aplica a: La facultad de la autoridad para sancionar al presunto infractor
  • Efecto: Si transcurren 6 meses sin que se celebre audiencia, la autoridad pierde la competencia para imponer la sanción

Plazos específicos de caducidad:

  1. Primer plazo: 1 año desde la comisión de la infracción para que la autoridad imponga la sanción.

  2. Segundo plazo: 1 año adicional para resolver los recursos de reposición y apelación que presente el infractor.

Prescripción (Artículo 159 de la Ley 769 de 2002)

  • Término: 3 años desde la ocurrencia del hecho
  • Se interrumpe con: La notificación del mandamiento de pago
  • Aplica a: La acción de cobro de la multa ya ejecutoriada
  • Efecto: Si transcurren 3 años sin notificar mandamiento de pago, se extingue la obligación de pagar

Ejemplo Comparativo

Situación: El 1 de enero de 2023 se comete una infracción de tránsito.

Caducidad:

  • El comparendo debe ser impuesto dentro de los 6 meses
  • La autoridad tiene hasta el 1 de julio de 2023 para celebrar la audiencia
  • Si se celebra audiencia el 15 de junio de 2023 y se impone multa, la caducidad no opera
  • La autoridad tiene 1 año adicional (hasta junio 2024) para resolver recursos

Prescripción:

  • Una vez ejecutoriada la multa, la autoridad tiene 3 años desde el 1 de enero de 2023 para notificar mandamiento de pago
  • Si al 1 de enero de 2026 no se ha notificado mandamiento de pago, la multa prescribe
  • Si se notifica mandamiento de pago el 1 de diciembre de 2025, el nuevo término de prescripción corre hasta el 1 de diciembre de 2028

Requisitos para la Prescripción

Para que proceda la prescripción de una multa de tránsito, deben cumplirse los siguientes requisitos:

1. Transcurso del Tiempo Legal

Deben haber transcurrido tres (3) años desde la fecha de comisión de la infracción sin que se haya notificado el mandamiento de pago.

2. Ausencia de Interrupción

No debe haberse interrumpido el término de prescripción mediante:

  • Notificación válida del mandamiento de pago
  • Suscripción de acuerdo de pago

3. Inexistencia de Cobro Coactivo Iniciado Oportunamente

La autoridad de tránsito no debe haber iniciado proceso de cobro coactivo dentro del término legal.

4. No Existencia de Demanda Judicial en Curso

No debe existir una demanda judicial relacionada con la sanción.

5. Ausencia de Notificación Formal del Mandamiento de Pago

Este es el requisito más importante. La notificación debe cumplir con las formalidades legales establecidas en el CPACA.

Procedimiento Paso a Paso

Paso 1: Verificación de la Información

Antes de solicitar la prescripción, debe verificar:

a) Consultar en el SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones)

  • Ingrese a: www.simit.org.co
  • Consulte con su cédula y número de placa
  • Identifique: fecha de la infracción, número de comparendo, estado actual

b) Verificar fechas clave:

  • Fecha exacta de comisión de la infracción
  • Fecha de notificación del comparendo (si existe)
  • Fecha de la resolución sancionatoria (si existe)
  • Fecha de notificación del mandamiento de pago (si existe)

c) Calcular el término de prescripción:

  • Sume 3 años a la fecha de la infracción
  • Verifique si ya transcurrió ese plazo

Paso 2: Recopilación de Documentación

Reúna los siguientes documentos:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía
  2. Certificado de tradición del vehículo (si es propietario)
  3. Pantallazos o certificados del SIMIT con la información de la multa
  4. Cualquier comunicación recibida de la autoridad de tránsito
  5. Prueba de no notificación del mandamiento de pago (puede ser certificación de la autoridad o declaración jurada)

Paso 3: Redacción del Derecho de Petición

El derecho de petición debe contener:

Encabezado:

Ciudad y fecha
Señores:
[NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO]
[DIRECCIÓN]
[CIUDAD]

ASUNTO: Solicitud de Declaratoria de Prescripción de Multa de Tránsito

Identificación del peticionario:

Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO], 
actuando en calidad de [propietario/conductor/representante legal] del vehículo 
de placas [NÚMERO DE PLACA], en ejercicio del derecho fundamental de petición 
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con 
fundamento en los artículos 5, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 1755 de 2015 y el 
artículo 159 de la Ley 769 de 2002, respetuosamente me dirijo a su despacho 
para exponer:

Hechos:

Enumere cronológicamente:

  1. Fecha de la presunta infracción
  2. Número del comparendo (si lo conoce)
  3. Transcurso del tiempo (más de 3 años)
  4. Ausencia de notificación del mandamiento de pago
  5. Cualquier otro hecho relevante

Fundamentos de derecho:

Cite las normas aplicables:

  • Artículo 159 de la Ley 769 de 2002
  • Artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional
  • Artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional
  • Jurisprudencia aplicable (si la conoce)

Peticiones:

Con fundamento en lo expuesto, comedidamente solicito:

PRIMERO: Se declare de oficio la prescripción de la acción de cobro de la(s) 
multa(s) de tránsito identificada(s) con el(los) número(s) de comparendo 
[NÚMERO], por haber transcurrido más de tres (3) años desde la ocurrencia 
de los hechos sin que se haya notificado mandamiento de pago.

SEGUNDO: Se ordene la eliminación del(los) comparendo(s) del SIMIT y demás 
bases de datos de infractores.

TERCERO: Se expida certificación de que no existen multas pendientes a mi 
nombre ni asociadas al vehículo de placas [NÚMERO].

CUARTO: Se responda la presente solicitud dentro del término legal de 
quince (15) días hábiles establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

Notificaciones:

Recibiré notificaciones en:
Dirección física: [DIRECCIÓN COMPLETA]
Correo electrónico: [EMAIL]
Teléfono: [NÚMERO]

Firma:

Cordialmente,

[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [NÚMERO]

Paso 4: Presentación del Derecho de Petición

Formas de presentación:

  1. Presencial: En las oficinas de la Secretaría de Tránsito correspondiente

    • Lleve original y dos copias
    • Solicite sello de radicación en las copias
  2. Por correo certificado:

    • Guarde el comprobante de envío
    • Considérelo radicado en la fecha de envío
  3. Por correo electrónico:

    • Utilice el correo oficial de la entidad
    • Guarde el comprobante de envío
  4. Por plataforma virtual:

    • Algunas secretarías tienen plataformas PQRS en línea
    • Guarde el número de radicado

Paso 5: Seguimiento

Términos de respuesta:

La autoridad tiene 15 días hábiles para responder (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015).

Si la respuesta es positiva:

  • Solicite certificación escrita de la declaratoria de prescripción
  • Verifique en el SIMIT que se eliminó la multa
  • Guarde toda la documentación

Si la respuesta es negativa:

Tiene dos opciones:

  1. Recurso de reposición:

    • Procede contra la respuesta negativa
    • Término: 10 días hábiles siguientes a la notificación
    • Debe fundamentarse en las mismas normas
  2. Insistencia en el proceso de cobro coactivo:

    • Proponer excepción de prescripción en el proceso de cobro
    • Presentar argumentos y pruebas

Si no hay respuesta en el término legal:

Opera el silencio administrativo positivo en peticiones de reconocimiento de derechos (artículo 86 de la Ley 1437 de 2011). Sin embargo, esto no es automático y debe seguir insistiendo.

Paso 6: Acciones Judiciales (si es necesario)

Si agotadas las instancias administrativas no se reconoce la prescripción:

Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho:

  • Ante la jurisdicción contencioso administrativa
  • Término: 4 meses desde la ejecutoria del acto que negó la prescripción
  • Requiere abogado
  • Busca anular el acto y reconocer la prescripción

Excepción en el proceso de cobro coactivo:

  • Proponer la excepción de prescripción
  • Presentar pruebas documentales
  • Solicitar archivo del proceso

Jurisprudencia Relevante

Consejo de Estado

1. Sentencia del 11 de marzo de 2004 – Radicación 20001-23-31-000-2003-2051-01(ACU)

Magistrado Ponente: Darío Quiñones Pinilla

Tema: Prescripción de acciones de cobro de multas de tránsito

Doctrina: El Consejo de Estado estableció que el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 consagra un término especial de prescripción para las sanciones de tránsito, que debe aplicarse preferentemente sobre el Estatuto Tributario. Confirmó que el plazo es de tres años desde la ocurrencia del hecho y que se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.

2. Sentencia del 24 de septiembre de 2015 – Radicación 250002341000201500041-01

Magistrado Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Tema: Acción de cumplimiento para declaratoria de prescripción

Doctrina: El alto tribunal precisó que la acción de cumplimiento no es el mecanismo idóneo para obtener la declaratoria de prescripción de multas de tránsito cuando existe controversia sobre los hechos o cuando el particular tiene otros mecanismos de defensa judicial, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

3. Sentencia del 8 de octubre de 2018 – Radicación 23899

Magistrado Ponente: Milton Chávez

Tema: Medio de control aplicable para prescripción de multas

Doctrina: Cuando se busca un restablecimiento económico particular (no pago de multas), el medio de control procedente es la nulidad y restablecimiento del derecho, no la simple nulidad. El demandante debe perseguir un restablecimiento automático del derecho.

4. Sentencia de Tutela 03248 del 11 de febrero de 2016

Tema: Aplicación del Estatuto Tributario vs. Ley 769 de 2002

Doctrina: El Consejo de Estado clarificó que el cobro de multas de tránsito se rige por el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010. Como norma especial, prevalece sobre el Estatuto Tributario. El término de prescripción y su interrupción son idénticos en ambas normas, por lo que no existe conflicto si se aplica una u otra.

Corte Constitucional

Auto 1791 de 2023

Tema: Competencia para conocer acciones de cumplimiento sobre prescripción

Hechos del caso: El señor Helbert Quevedo Garzón interpuso acción de cumplimiento contra la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca, alegando que había transcurrido más de 3 años desde la interposición de comparendos y el inicio del cobro coactivo, pero la entidad se negaba a aplicar la prescripción.

Doctrina: La Corte advirtió que no deben aplicarse indebidamente las reglas de reparto como si fueran normas de competencia. Estas son apenas pautas de asignación de expedientes. Las autoridades judiciales deben decidir conforme a la jurisprudencia constitucional en materia de conflictos de competencia, eliminando barreras al acceso a la administración de justicia.

Citas normativas del Auto:

Ley 769 de 2002, Artículo 159: “Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.”

Decreto 624 de 1989, Artículo 818: “El término de la prescripción de la acción de cobro se interrumpe por la notificación del mandamiento de pago…”

Tribunal Administrativo de Boyacá

Radicación 15001333301020200012400

Tema: Improcedencia de acción de cumplimiento para prescripción

Doctrina: El Tribunal confirmó que la acción de cumplimiento no es procedente para lograr el reconocimiento de la prescripción de multas de tránsito, ya que el peticionario tiene otros mecanismos de defensa judicial (nulidad y restablecimiento del derecho). Tampoco procede para aplicar conceptos del Ministerio de Transporte, pues estos no son fuente del derecho sobre las cuales recae la acción de cumplimiento.

Conceptos del Ministerio de Transporte

Concepto Unificado sobre Prescripción (Radicado 20233031609012 del 6 de octubre de 2023)

Conclusiones principales:

  1. La prescripción opera cuando la autoridad no adelanta el proceso de cobro coactivo en el término de tres años desde la ocurrencia del hecho.

  2. La norma aplicable es el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 como norma especial, prevaleciendo sobre el Estatuto Tributario.

  3. El término de prescripción se calcula conforme al artículo 159 de la Ley 769 de 2002, no según el Estatuto Tributario.

  4. Es posible invocar la prescripción incluso en etapa de cobro coactivo.

Concepto sobre Pérdida de Ejecutoria y Prescripción (Radicado 20233031160882 del 19 de julio de 2023)

Conclusiones:

  1. La pérdida de ejecutoria (artículo 91 de la Ley 1437 de 2011) y la prescripción son figuras diferentes.

  2. La pérdida de ejecutoria se da cuando transcurren cinco años desde que el acto queda en firme sin que se ejecute.

  3. La prescripción está referida a la acción ejecutiva de cobro.

  4. Ambas figuras pueden coexistir y alegarse conjuntamente.

Casos Especiales

1. Multas por Alcoholemia

Tratamiento especial:

Las multas por conducir bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas tienen restricciones adicionales:

  • No aplican los descuentos del 50% o 75% previstos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002
  • Conllevan suspensión de licencia según el grado de alcoholemia
  • Requieren curso de sensibilización obligatorio
  • La reincidencia puede causar cancelación definitiva de la licencia

Prescripción:

El término de prescripción de tres años aplica igual, contado desde la fecha de la infracción. Sin embargo, estas multas suelen tener seguimiento más riguroso por parte de las autoridades.

2. Fotomultas o Comparendos Electrónicos

Características:

  • Se detectan mediante medios técnicos y tecnológicos (cámaras)
  • Se notifican por correo al propietario del vehículo
  • El propietario es responsable del pago
  • Se envían dentro de los 3 días hábiles siguientes

Prescripción:

El término de tres años se cuenta desde la fecha de comisión de la infracción (no desde la notificación del comparendo). Es fundamental conservar prueba de las fechas de notificación.

3. Multas de Servicio Público

Particularidades:

  • Responsabilidad solidaria entre conductor, propietario y empresa transportadora
  • Se notifica también a la Superintendencia de Puertos y Transporte
  • Régimen sancionatorio más estricto

Prescripción:

Aplican las mismas reglas generales. Sin embargo, la solidaridad implica que la notificación a cualquiera de los responsables puede interrumpir la prescripción para todos.

4. Multas con Proceso de Cobro Coactivo Iniciado

Situación:

Cuando ya se inició cobro coactivo pero NO se notificó el mandamiento de pago dentro de los 3 años iniciales:

Solución:

  • La prescripción puede alegarse como excepción en el proceso de cobro coactivo
  • Debe probarse que no hubo notificación oportuna del mandamiento de pago
  • El juez debe declarar la prescripción y archivar el proceso

5. Acuerdos de Pago

Efecto:

Cuando se suscribe un acuerdo de pago:

  • Se interrumpe el término de prescripción
  • El nuevo término comienza a correr desde la fecha del acuerdo
  • Si se incumple el acuerdo, el nuevo término prescriptivo se cuenta desde la notificación de la resolución que deja sin efecto el acuerdo

6. Pérdida de Fuerza Ejecutoria

Diferencia con la prescripción:

Si la resolución sancionatoria quedó en firme pero transcurrieron 5 años sin que se ejecute:

  • Opera la pérdida de fuerza ejecutoria (artículo 91 CPACA)
  • Es una figura distinta a la prescripción
  • Puede alegarse conjuntamente con la prescripción

Cálculo:

  • Se cuentan 5 años desde que el acto administrativo quedó en firme
  • No desde la comisión de la infracción

7. Multas Notificadas por Aviso en Página Web

Problemática:

Algunas autoridades intentan notificar mandamientos de pago mediante avisos en sus páginas web. Esta práctica es controvertida.

Posición jurisprudencial:

La notificación debe cumplir las formalidades del CPACA. La simple publicación en página web sin seguir el procedimiento legal puede considerarse inválida, lo que implicaría que la prescripción no se interrumpió.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Las multas de tránsito prescriben automáticamente?

Respuesta: No. Aunque la ley establece que la prescripción debe declararse de oficio, en la práctica las autoridades de tránsito no lo hacen automáticamente. Es necesario solicitarla mediante derecho de petición.

2. ¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la prescripción después de cumplidos los 3 años?

Respuesta: No existe un término para solicitarla una vez se cumplió el plazo de prescripción. Sin embargo, es recomendable hacerlo lo antes posible para evitar que la autoridad inicie acciones de cobro que compliquen el procedimiento.

3. ¿Puedo pagar una multa prescrita?

Respuesta: Sí, puede hacerlo voluntariamente. Sin embargo, una vez prescrita, no existe obligación legal de pagarla. Si la paga, no podrá luego solicitar devolución alegando prescripción.

4. ¿Qué pasa si me notifican el mandamiento de pago el último día del término de prescripción?

Respuesta: Si la notificación es válida y se realiza dentro del término legal (antes de que se cumplan los 3 años), interrumpe la prescripción y comienza un nuevo término de 3 años. Lo importante es que la notificación sea formal y cumpla los requisitos del CPACA.

5. ¿Puedo renovar mi licencia de conducción si tengo multas prescritas sin declarar?

Respuesta: En la práctica, el SIMIT mostrará las multas como pendientes hasta que se declare formalmente la prescripción. Las autoridades pueden exigir paz y salvo, por lo que es importante tramitar la declaratoria de prescripción antes de renovar la licencia.

6. ¿Las multas prescritas aparecen en el RUNT?

Respuesta: Sí, permanecen en el sistema hasta que la autoridad de tránsito las elimine. Una vez declarada la prescripción, debe solicitarse expresamente la eliminación del registro.

7. ¿Si estaba fuera del país, se suspende el término de prescripción?

Respuesta: No. El término de prescripción corre sin interrupción, salvo por las causales legales (notificación del mandamiento de pago o acuerdo de pago). La ausencia del país no suspende ni interrumpe la prescripción.

8. ¿Puedo alegar prescripción si nunca me notificaron el comparendo?

Respuesta: Sí. De hecho, esta es una situación favorable para alegar prescripción, ya que la falta de notificación del comparendo puede implicar irregularidades procedimentales. Sin embargo, debe probarse que efectivamente no hubo notificación válida.

9. ¿Las autoridades pueden cobrar intereses sobre multas prescritas?

Respuesta: No. Una vez prescrita la multa, se extingue la obligación principal y, por ende, no pueden cobrarse intereses moratorios ni ningún otro concepto relacionado.

10. ¿Qué pasa si me inmovilizaron el vehículo por una multa prescrita?

Respuesta: Debe demostrar la prescripción mediante derecho de petición urgente. Si la autoridad no reconoce la prescripción, puede interponer acción de tutela por vulneración del debido proceso y derecho de propiedad. Además, puede reclamar perjuicios por la inmovilización indebida.

11. ¿El comparendo electrónico tiene el mismo término de prescripción?

Respuesta: Sí. El término de 3 años aplica para todo tipo de comparendos (físicos, electrónicos, fotomultas), contado desde la fecha de comisión de la infracción.

12. ¿Puedo transferir un vehículo con multas prescritas?

Respuesta: Legalmente sí, pero en la práctica es complicado porque el SIMIT mostrará las multas como pendientes. Es recomendable gestionar primero la declaratoria de prescripción para obtener paz y salvo.

13. ¿Las multas en mora prescriben en 3 o 5 años?

Respuesta: El término de prescripción es de 3 años, contado desde la ocurrencia del hecho. El plazo de 5 años del artículo 91 del CPACA corresponde a la pérdida de fuerza ejecutoria del acto, que es una figura diferente.

14. ¿Si firmé el comparendo, puedo alegar prescripción?

Respuesta: Absolutamente sí. La firma del comparendo no es un reconocimiento de responsabilidad ni impide alegar prescripción si transcurrieron 3 años sin notificación del mandamiento de pago.

15. ¿Cómo pruebo que no me notificaron el mandamiento de pago?

Respuesta: Puede:

  • Solicitar a la autoridad de tránsito copia del expediente completo
  • Verificar en el SIMIT el estado de la multa
  • Solicitar certificación de no notificación
  • En último caso, hacer declaración jurada de no haber recibido notificación

Recomendaciones

Conclusiones

  1. La prescripción es un derecho, no una obligación automática: Aunque la ley establece que debe declararse de oficio, en la práctica debe solicitarse mediante derecho de petición.

  2. El término de 3 años es perentorio: Se cuenta desde la fecha de comisión de la infracción, no desde la notificación del comparendo.

  3. La notificación del mandamiento de pago es crucial: Es el único acto que interrumpe la prescripción. Debe cumplir las formalidades legales del CPACA.

  4. Diferenciación clara entre caducidad y prescripción: La caducidad (6 meses) afecta la facultad de sancionar; la prescripción (3 años) afecta la acción de cobro.

  5. La jurisprudencia ha consolidado criterios uniformes: El Consejo de Estado y los tribunales administrativos han clarificado que el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 es la norma especial aplicable.

  6. Existen figuras complementarias: La pérdida de fuerza ejecutoria (5 años) puede alegarse junto con la prescripción.

  7. Las fotomultas tienen el mismo régimen: No existe tratamiento diferencial en cuanto a prescripción.

Recomendaciones para Ciudadanos

1. Revisión periódica del SIMIT:

  • Ingrese cada 6 meses a verificar si tiene comparendos
  • Documente con pantallazos la información
  • Guarde evidencia de las fechas

2. Conservar documentación:

  • Comparendos físicos recibidos
  • Comunicaciones de la autoridad de tránsito
  • Comprobantes de pago de multas anteriores
  • Certificados de paz y salvo

3. Actuar oportunamente:

  • Si identifica una multa próxima a prescribir (más de 2 años y 9 meses), esté atento
  • Prepare el derecho de petición con anticipación
  • No espere hasta el último día del término

4. Asesorarse profesionalmente:

  • Para casos complejos, consulte con un abogado especializado
  • Los errores en el procedimiento pueden impedir el reconocimiento de la prescripción

5. No pagar multas prescritas:

  • Verifique primero el tiempo transcurrido
  • Solicite la declaratoria de prescripción
  • Solo pague si la prescripción no procede o si voluntariamente desea hacerlo

6. Conocer sus derechos:

  • La prescripción no es evadir responsabilidad, es un derecho constitucional
  • Las autoridades tienen la carga de actuar oportunamente
  • No hay sanciones por alegar prescripción

Recomendaciones para Autoridades de Tránsito

1. Implementar sistemas eficientes:

  • Automatizar el cálculo de términos de prescripción
  • Generar alertas cuando una multa esté próxima a prescribir
  • Notificar oportunamente los mandamientos de pago

2. Capacitación permanente:

  • Formar al personal en el régimen de prescripción
  • Actualizar conocimientos con la nueva jurisprudencia
  • Evitar prácticas que vulneren derechos

3. Transparencia:

  • Publicar planes de cobro anuales (obligación legal del artículo 159)
  • Rendir cuentas públicas sobre gestión de cobro
  • Facilitar el acceso a la información de los ciudadanos

4. Declaración oficiosa:

  • Cumplir con el mandato legal de declarar de oficio la prescripción
  • No esperar a que el ciudadano la solicite
  • Implementar filtros automáticos en sistemas de información

Tendencias y Futuro del Tema

1. Tecnología y automatización: Se espera que los sistemas de información mejoren para:

  • Calcular automáticamente términos de prescripción
  • Notificar electrónicamente de forma válida
  • Facilitar el trámite de declaratoria de prescripción

2. Posibles reformas legislativas: Existen debates sobre:

  • Ampliar el término de prescripción a 5 años
  • Unificar criterios entre caducidad y prescripción
  • Regular específicamente las fotomultas

3. Jurisprudencia evolutiva: Los tribunales continúan precisando:

  • Requisitos de validez de notificaciones electrónicas
  • Aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria
  • Procedencia de tutela en casos de prescripción

Últimas Consideraciones

La prescripción de multas de tránsito es un derecho fundamental que equilibra la facultad sancionatoria del Estado con los principios de seguridad jurídica y no eternización de los procesos administrativos.

Como abogado especializado en derecho de tránsito, recomiendo:

  • No ver la prescripción como un “truco legal”: Es un derecho legítimo que protege al ciudadano de la inactividad estatal
  • Actuar con responsabilidad: Cumplir las normas de tránsito es deber de todos
  • Ejercer derechos oportunamente: No esperar pasivamente sino gestionar activamente cuando proceda
  • Asesorarse adecuadamente: Cada caso tiene particularidades que requieren análisis específico

Actualización: Este artículo refleja el estado normativo y jurisprudencial vigente para enero de 2026. Se recomienda consultar actualizaciones periódicas, especialmente en jurisprudencia del Consejo de Estado y conceptos del Ministerio de Transporte.

Anexos Útiles

Modelo de Derecho de Petición

[Ciudad], [Fecha]

Señores
[NOMBRE DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO]
[Dirección]
[Ciudad]

ASUNTO: Solicitud de Declaratoria de Prescripción de Multa de Tránsito
REFERENCIA: Comparendo(s) No. [NÚMERO(S)]

Yo, [NOMBRE COMPLETO], identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO] 
de [CIUDAD], actuando en calidad de [propietario/conductor] del vehículo 
automotor de placas [PLACA], en ejercicio del derecho fundamental de petición 
consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y los 
artículos 5, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 1755 de 2015, y con fundamento en el 
artículo 159 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 26 de la 
Ley 1383 de 2010, respetuosamente expongo:

I. HECHOS

1. En fecha [FECHA DE LA INFRACCIÓN] se registró en el Sistema Integrado de 
Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) 
una presunta infracción de tránsito, identificada con comparendo No. [NÚMERO].

2. Han transcurrido más de tres (3) años desde la ocurrencia de los hechos 
sin que se haya notificado mandamiento de pago alguno.

3. Consulté el SIMIT el día [FECHA] y se evidencia que la multa permanece 
registrada como pendiente de pago.

4. No he suscrito acuerdo de pago ni he recibido notificación de mandamiento 
de pago.

5. No existe proceso de cobro coactivo en curso.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 26 de la 
Ley 1383 de 2010, establece:

"La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas 
de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción 
donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva 
para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados 
a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de 
la demanda."

El Consejo de Estado ha precisado que la prescripción debe declararse de oficio 
y que transcurridos tres años sin notificación del mandamiento de pago, la 
obligación se extingue.

III. PETICIONES

Con fundamento en lo expuesto, comedidamente solicito:

PRIMERO: Se declare de oficio la PRESCRIPCIÓN de la acción de cobro de la 
multa identificada con comparendo No. [NÚMERO], por haber transcurrido más 
de tres (3) años desde la ocurrencia de los hechos sin que se haya notificado 
mandamiento de pago.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene la ELIMINACIÓN del 
comparendo del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones 
(SIMIT) y de todas las bases de datos de su entidad.

TERCERO: Se expida CERTIFICACIÓN en la que conste que no existen multas 
pendientes de pago a mi nombre ni asociadas al vehículo de placas [PLACA].

CUARTO: Se responda la presente solicitud dentro del término legal de 
quince (15) días hábiles establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015.

IV. PRUEBAS

Acompaño los siguientes documentos:

1. Fotocopia de cédula de ciudadanía
2. Pantallazo de consulta SIMIT
3. [Otros documentos relevantes]

V. NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en:
Dirección física: [DIRECCIÓN COMPLETA]
Correo electrónico: [EMAIL]
Teléfono: [NÚMERO]

Cordialmente,

_______________________________
[NOMBRE COMPLETO]
C.C. No. [NÚMERO] de [CIUDAD]

Enlaces de Interés

Consulta de comparendos:

  • SIMIT: www.simit.org.co
  • RUNT: www.runt.gov.co

Normatividad:

  • Función Pública: www.funcionpublica.gov.co
  • Ministerio de Transporte: www.mintransporte.gov.co

Jurisprudencia:

  • Consejo de Estado: www.consejodeestado.gov.co
  • Corte Constitucional: www.corteconstitucional.gov.co

Elaborado por: Andrés Felipe Peralta Villamizar

Advertencia: Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría jurídica específica. Para casos particulares, se recomienda consultar con un abogado especializado.

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