¿Qué Hacer Si Sufre un Accidente de Tránsito en Colombia?

Los accidentes de tránsito representan una de las principales causas de lesiones, muertes y pérdidas económicas en Colombia. Cada año, miles de colombianos se ven involucrados en siniestros viales que alteran sus vidas de manera significativa. Saber cómo actuar en estos momentos críticos puede marcar la diferencia entre proteger sus derechos o perderlos, entre recibir una indemnización justa o quedar desamparado.

Este artículo le proporcionará una guía completa y actualizada sobre los procedimientos legales, administrativos y prácticos que debe seguir si sufre un accidente de tránsito en territorio colombiano.

Definiciones Fundamentales

Accidente de Tránsito

Según el artículo 2 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), un accidente de tránsito es todo “evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho”.

Esta definición es crucial porque establece varios elementos:

  • Debe intervenir al menos un vehículo en movimiento
  • Genera daños a personas o bienes
  • Afecta la circulación vehicular
  • Puede ser involuntario (aunque existen excepciones en casos dolosos)

Responsabilidad Civil Extracontractual

La responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito se fundamenta en el artículo 2341 del Código Civil colombiano: “El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.

SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito)

Regulado por la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 1567 de 2021, el SOAT es un seguro obligatorio que cubre los daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito. No cubre daños materiales a vehículos.

Paso a Paso: Qué Hacer Inmediatamente Después del Accidente

Paso 1: Garantizar la Seguridad

Acción inmediata: Detenga el vehículo de manera segura, active las luces de emergencia y coloque los triángulos de señalización a una distancia prudente (mínimo 30 metros según el artículo 68 del Código Nacional de Tránsito).

Fundamento legal: El artículo 68 de la Ley 769 de 2002 establece que “todo conductor está obligado a colocar señales en la vía cuando el vehículo en que se desplace sufra desperfectos que lo obliguen a disminuir su velocidad o a detenerse en la calzada”.

Consideraciones prácticas:

  • No abandone el lugar del accidente (esto constituye fuga y agrava su responsabilidad)
  • Verifique su estado de salud y el de sus acompañantes
  • Si hay heridos, solicite ayuda médica inmediata al 123
  • No mueva a personas lesionadas a menos que exista peligro inminente

Paso 2: Documentar la Escena del Accidente

Esta es la fase más crítica para proteger sus derechos.

Acciones específicas:

  1. Fotografías: Tome múltiples fotografías desde diferentes ángulos que muestren:
    • Posición final de los vehículos
    • Daños visibles en todos los vehículos involucrados
    • Huellas de frenado, arrastre o derrape
    • Señalización vial (semáforos, señales de tránsito, estado de la vía)
    • Condiciones climáticas y de visibilidad
    • Lesiones visibles en personas
  2. Videos: Si es posible, grabe videos cortos que capturen el contexto general del accidente.
  3. Datos de testigos: Obtenga nombres completos, números de cédula y teléfonos de contacto de personas que presenciaron el accidente.
  4. Información del otro conductor:
    • Nombre completo y cédula
    • Número de placa del vehículo
    • Datos del SOAT (aseguradora y número de póliza)
    • Datos del seguro todo riesgo (si aplica)
    • Licencia de conducción
    • Datos del propietario del vehículo (si es diferente al conductor)

Paso 3: Reporte a las Autoridades

Cuándo es obligatorio: El artículo 133 del Código Nacional de Tránsito establece que es obligatorio dar aviso inmediato a la autoridad de tránsito cuando:

  • Existan personas lesionadas o muertas
  • Se obstruya la vía pública
  • Haya daños a la propiedad pública o privada (diferente a los vehículos involucrados)
  • Uno de los conductores se encuentre bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas
  • Exista desacuerdo entre las partes

Autoridades competentes:

  • En zonas urbanas: Agentes de tránsito municipales o Policía Nacional
  • En carreteras: Policía de Carreteras
  • Número único de emergencias: 123

El Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT):

Las autoridades elaborarán el IPAT, que es el documento oficial que registra:

  • Fecha, hora y lugar del accidente
  • Identificación de los vehículos y conductores
  • Descripción de los hechos
  • Croquis del accidente
  • Estado de las personas involucradas
  • Causas probables del accidente

Importante: El IPAT no determina responsabilidades definitivas, pero es una prueba fundamental en procesos judiciales posteriores.

Paso 4: Atención Médica Inmediata

Incluso si no siente dolor o lesiones visibles, solicite atención médica.

Fundamento: Muchas lesiones (traumatismos cervicales, lesiones internas, conmociones) no se manifiestan inmediatamente debido al estado de shock postraumático.

Proceso:

  1. Acuda a un centro de salud dentro de las primeras 24 horas
  2. Solicite una copia completa de la historia clínica y todos los exámenes
  3. Si tiene SOAT, presente estos documentos para la cobertura
  4. Guarde todos los recibos de medicamentos, tratamientos y gastos relacionados

Cobertura del SOAT (Decreto 1567 de 2021):

  • Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios
  • Gastos de transporte y movilización
  • Incapacidad temporal
  • Incapacidad permanente
  • Muerte
  • Gastos funerarios

Montos de cobertura para 2025: La normativa vigente establece coberturas en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Para el año 2025, el salario mínimo es de $1.423.500, lo que determina las siguientes coberturas máximas:

  • Muerte: 750 SMLMV
  • Incapacidad permanente: Hasta 750 SMLMV según el porcentaje
  • Incapacidad temporal: 180 SMLMV
  • Gastos médicos: 800 SMLMV
  • Gastos de transporte y movilización: 10 SMLMV
  • Gastos funerarios: 750 SMLMV

Paso 5: Notificación a las Aseguradoras

Dentro de los 3 días hábiles siguientes al accidente, debe notificar a:

  1. Su aseguradora SOAT: Para activar la cobertura de gastos médicos y otras prestaciones.
  2. Su aseguradora de vehículo (si tiene seguro todo riesgo): Para la reparación de daños materiales a su vehículo.
  3. La aseguradora del tercero responsable: Si otro conductor causó el accidente.

Documentos necesarios:

  • Copia del IPAT o constancia del accidente
  • Copia de la cédula
  • Copia de la licencia de conducción
  • Copia del SOAT vigente
  • Fotografías del accidente
  • Datos de testigos (si los hay)

Paso 6: Reclamación ante el SOAT

Procedimiento según la Ley 1682 de 2013:

  1. Presentación de la reclamación: Puede hacerse verbalmente o por escrito ante cualquier aseguradora que expida SOAT en Colombia (no necesariamente la que expidió su póliza).
  2. Documentación básica:
    • Formulario de reclamación (suministrado por la aseguradora)
    • Cédula de ciudadanía
    • Registro civil (en caso de menores)
    • Certificado médico que indique diagnóstico y tratamiento
    • Facturas de gastos médicos
    • IPAT o denuncia penal (cuando exista)
  3. Términos de respuesta: La aseguradora tiene 10 días hábiles para aprobar o negar la reclamación desde que se presenten todos los documentos.
  4. Pago de la indemnización: Una vez aprobada, la aseguradora debe pagar dentro de los 15 días hábiles siguientes.

Importante: Si la aseguradora no cumple estos términos, debe pagar intereses moratorios.

Paso a Paso: Proceso de Indemnización por Daños

Cuando el SOAT No Es Suficiente

El SOAT solo cubre daños corporales y tiene límites. Cuando los daños exceden estos límites o incluyen daños materiales, debe reclamar al responsable del accidente.

Negociación Directa o Conciliación Extrajudicial

Primera opción recomendada: Intentar un acuerdo con el responsable o su aseguradora.

Ventajas:

  • Rapidez en el pago
  • Ahorro de costos judiciales
  • Menor desgaste emocional

Centro de Conciliación: Puede acudir a centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia. Si se llega a un acuerdo, se firma un acta de conciliación que tiene los mismos efectos de una sentencia judicial.

Artículo 64 de la Ley 446 de 1998: “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”.

Reclamación Judicial

Cuando procede:

  • No hay acuerdo extrajudicial
  • La aseguradora niega la cobertura injustificadamente
  • Los daños superan ampliamente las coberturas del SOAT
  • Existen daños materiales cuantiosos
  • Hay perjuicios morales significativos

Proceso Ordinario Civil:

  1. Demanda: Debe presentarse ante un juez civil (municipal o del circuito según la cuantía) del lugar donde ocurrió el accidente o del domicilio del demandado.
  2. Elementos de la demanda:
    • Identificación de las partes (demandante y demandado)
    • Hechos (narración detallada del accidente)
    • Fundamentos de derecho (artículos del Código Civil y otras normas aplicables)
    • Peticiones (monto de la indemnización y conceptos)
    • Pruebas (IPAT, historia clínica, testimonios, dictamen pericial, etc.)
  3. Cuantía de la indemnización: Debe incluir:
    • Daño emergente: Gastos realizados (médicos, reparación de vehículo, etc.)
    • Lucro cesante: Ingresos dejados de percibir por la incapacidad
    • Perjuicios morales: Dolor, aflicción, sufrimiento
    • Daño a la vida de relación: Afectación de actividades recreativas, deportivas, sociales

Importante sobre la cuantificación: La Corte Suprema de Justicia ha establecido en jurisprudencia reiterada que el lucro cesante debe calcularse con base en ingresos probados y proyectados hasta la edad de retiro laboral, utilizando fórmulas actuariales.

Término de Prescripción

Artículo 2356 del Código Civil en concordancia con el artículo 2536: La acción por responsabilidad civil extracontractual prescribe en 3 años contados desde la fecha del accidente.

Excepción: Si del accidente se derivó un delito penal, el término puede extenderse mientras dure el proceso penal.

Marco Legal Aplicable

Constitución Política de 1991

  • Artículo 2: Protección de la vida, honra, bienes y derechos de los residentes en Colombia.
  • Artículo 90: Responsabilidad patrimonial del Estado y de los particulares.

Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002)

Artículos fundamentales:

  • Artículo 1: Ámbito de aplicación
  • Artículo 26: Responsabilidad del conductor
  • Artículo 131: Obligaciones en caso de accidente
  • Artículo 133: Reporte obligatorio de accidentes

Código Civil Colombiano

Responsabilidad civil extracontractual:

  • Artículo 2341: Principio general de responsabilidad
  • Artículo 2343: Responsabilidad por hecho propio
  • Artículo 2347: Responsabilidad por hecho ajeno
  • Artículo 2350: Responsabilidad por actividades peligrosas
  • Artículo 2356: Responsabilidad por daños causados por vehículos

El artículo 2356 es especialmente relevante: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: (…) El que condujere algún animal o vehículo”.

Ley 1682 de 2013

Norma que regula el SOAT en Colombia. Establece coberturas, procedimientos de reclamación, sanciones por no portar SOAT, entre otros aspectos.

Decreto 1567 de 2021

Decreto reglamentario del SOAT que actualiza coberturas, procedimientos y reglas técnicas.

Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso)

Establece el procedimiento judicial aplicable a las reclamaciones por accidentes de tránsito.

Jurisprudencia Relevante Actualizada

Responsabilidad Objetiva por Actividad Peligrosa

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC5333-2019 (Radicación 05001-31-03-002-2009-00215-01):

La Corte reiteró que la conducción de vehículos automotores es una actividad peligrosa según el artículo 2356 del Código Civil. Esto significa que se presume la responsabilidad del conductor, quien solo puede exonerarse demostrando:

  • Fuerza mayor o caso fortuito
  • Culpa exclusiva de la víctima
  • Hecho de un tercero

Ratio decidendi: “La actividad que se desarrolla mediante la conducción de vehículos automotores es, por su naturaleza, riesgosa o peligrosa, al punto que el artículo 2356 del Código Civil presume la culpa del conductor frente a los daños que cause”.

Indemnización del Daño Moral

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4806-2021:

La Corte estableció criterios para la tasación del perjuicio moral en accidentes de tránsito, señalando que debe atenderse:

  • La gravedad de las lesiones
  • El sufrimiento padecido
  • La afectación psicológica
  • Las secuelas permanentes

Criterio de valoración: Se mantiene el uso de salarios mínimos como referencia (hasta 100 SMLMV en casos graves), pero el juez debe motivar adecuadamente la tasación considerando cada caso específico.

Lucro Cesante y Pérdida de Capacidad Laboral

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 28 de agosto de 2019 (Radicación 54001-23-31-000-2012-00047-01):

Aunque se trata de una sentencia de responsabilidad estatal, sus criterios aplican analógicamente a accidentes de tránsito. Establece que:

  • El lucro cesante debe calcularse con base en ingresos probados
  • Se proyecta hasta la edad de retiro laboral (según tablas actuariales)
  • Debe descontarse a valor presente
  • Se reconoce incluso si la víctima era informal, con base en el salario mínimo

Solidaridad entre Conductor y Propietario

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC3313-2020:

La Corte determinó que el propietario de un vehículo responde solidariamente con el conductor por los daños causados en accidentes de tránsito, fundamentándose en el artículo 2347 del Código Civil (responsabilidad por hecho ajeno).

Excepción: El propietario puede exonerarse demostrando que el vehículo fue usado sin su consentimiento (hurto, por ejemplo).

Accidentes con Vehículos del Estado

Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia del 24 de octubre de 2018:

Estableció que cuando un vehículo oficial causa un accidente, el Estado responde bajo el régimen de responsabilidad objetiva por actividad peligrosa. No se requiere probar culpa o dolo del conductor estatal.

Colisión entre Motocicletas

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC1264-2022:

Determinó que en accidentes entre motocicletas, cuando ambos conductores incumplieron normas de tránsito, puede haber culpa concurrente, lo que implica la distribución proporcional de la responsabilidad según el grado de culpa de cada uno.

Término de Prescripción

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 13 de mayo de 2020:

Reiteró que el término de prescripción de la acción de responsabilidad civil es de 3 años, pero aclaró que cuando hay investigación penal, el término de prescripción se interrumpe hasta que haya decisión definitiva en esa jurisdicción.

Casos Especiales

Accidentes con Peatones

Los peatones tienen especial protección. Según el artículo 57 del Código Nacional de Tránsito, los conductores deben ceder el paso a los peatones en:

  • Cruces peatonales señalizados
  • Esquinas e intersecciones
  • Entradas y salidas de garajes

Jurisprudencia: La Corte Suprema ha establecido que cuando un vehículo atropella a un peatón, se presume la responsabilidad del conductor, quien debe demostrar que el peatón actuó de manera temeraria e imprevisible.

Accidentes con Ciclistas

La Ley 1811 de 2016 protege especialmente a los ciclistas. En caso de accidente:

  • La carga probatoria recae en el conductor del vehículo automotor
  • Se presume la culpa del conductor
  • Las sanciones son más severas

Accidentes en Vías sin Señalización

Responsabilidad del municipio: Si un accidente ocurre por falta de señalización vial adecuada, el municipio puede ser demandado solidariamente con el conductor, por falla en el servicio (responsabilidad del Estado).

Accidentes por Defectos de la Vía

Artículo 1º de la Ley 105 de 1993: El Estado es responsable por los daños causados por el mal estado de las vías.

Procedimiento: Debe demandarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa al ente territorial encargado del mantenimiento de la vía (INVÍAS, ANI, municipio, departamento).

Accidentes con Vehículos sin Seguro

Si el vehículo responsable no tiene SOAT vigente:

  1. Puede reclamar al Fosyga (Fondo de Solidaridad y Garantía) por las coberturas del SOAT
  2. Debe demandarse directamente al conductor y propietario por daños materiales y perjuicios que excedan el SOAT

Sanción por no portar SOAT: Multa e inmovilización del vehículo (artículo 21 de la Ley 1682 de 2013).

Accidentes en Estado de Embriaguez

Agravante: Conducir bajo efectos del alcohol o sustancias psicoactivas constituye una agravante de responsabilidad y puede dar lugar a:

  • Responsabilidad penal (artículo 110 de la Ley 599 de 2000 – Código Penal)
  • Mayor indemnización por perjuicios
  • Suspensión o cancelación de la licencia de conducción

Límites de alcoholemia (Ley 1696 de 2013):

  • Conductores en general: Máximo 20 mg de alcohol por 100 ml de sangre
  • Conductores de transporte público: 0 mg (tolerancia cero)

Recomendaciones Prácticas Finales

Prevención

  1. Mantenga siempre vigente su SOAT: Es obligatorio y su falta implica sanciones.
  2. Considere un seguro todo riesgo: Aunque no es obligatorio, protege su patrimonio.
  3. Conduzca defensivamente: Anticipe situaciones de riesgo.
  4. Cumpla las normas de tránsito: Son para su protección y la de los demás.

En el Momento del Accidente

  1. Conserve la calma: Las decisiones emocionales pueden perjudicarle.
  2. No admita culpas precipitadamente: Espere la investigación oficial.
  3. No firme documentos sin leerlos: Especialmente si está en shock.
  4. Documente todo: Fotografías, videos, nombres, placas.

Después del Accidente

  1. Consulte un abogado especializado: La asesoría profesional puede marcar la diferencia en su indemnización.
  2. No acepte la primera oferta de la aseguradora: Frecuentemente son inferiores a lo que legalmente le corresponde.
  3. Guarde todos los documentos: Facturas, recibos, incapacidades, fórmulas médicas.
  4. Sea diligente con los términos: La prescripción puede hacer perder su derecho.

Documentos Esenciales a Conservar

  • IPAT completo
  • Historia clínica completa
  • Incapacidades médicas
  • Fórmulas y facturas de medicamentos
  • Órdenes de terapias y rehabilitación
  • Facturas de reparación del vehículo
  • Certificados laborales (para probar lucro cesante)
  • Declaraciones de testigos
  • Correspondencia con aseguradoras


Sufrir un accidente de tránsito es una experiencia traumática que nadie desea enfrentar. Sin embargo, conocer sus derechos y las acciones correctas a seguir puede significar la diferencia entre una recuperación adecuada y años de dificultades económicas y legales.

La legislación colombiana ofrece múltiples mecanismos de protección para las víctimas de accidentes de tránsito, desde el SOAT como primera línea de auxilio, hasta las acciones judiciales para obtener una indemnización integral. La jurisprudencia ha evolucionado para fortalecer la protección de las víctimas, especialmente de los actores viales más vulnerables como peatones y ciclistas.

Recuerde que el tiempo es fundamental: los términos para reclamar ante aseguradoras son cortos y las acciones judiciales prescriben. Actúe con diligencia, documente todo meticulosamente y no dude en buscar asesoría legal especializada cuando las circunstancias lo ameriten.

Su vida, su salud y su patrimonio son valiosos. Protéjalos conociendo y ejerciendo sus derechos.


Nota final: Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal específica para su caso particular. Cada accidente tiene circunstancias únicas que requieren análisis individualizado. Si ha sufrido un accidente de tránsito, consulte con un abogado especializado en derecho de tránsito y responsabilidad civil para recibir orientación personalizada.

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