Delito de Usura

¿Qué puede hacer si le cobran una tasa de interés que supera los límites establecidos actualmente en un préstamo de dinero?

  1. En caso de la ocurrencia del delito de usura, usted debe presentar una querella (acción mediante la cual la persona víctima, pone en conocimiento de la autoridad un delito) ante la Fiscalía General de la Nación.
    La querella debe presentarse únicamente por la víctima del delito, si la víctima no pudiere presentarla directamente, esta podrá ser formulada por su representante legal (padre de familia, tutor, entre otros), dentro de los seis (6) meses siguientes de ocurrido el hecho o desde que la persona haya tenido conocimiento del mismo.
  2. De no contar con una oficina de la fiscalía en su municipio, podrá acudir ante la Policía Nacional (CAI, estaciones de policía o cuadrante). Así mismo, podrá comunicarse a la línea de emergencia 123 de la Policía Nacional.
  3. Realizada la investigación por la Fiscalía General de la Nación y según lo analizado, esta entidad dará traslado al Juez Penal para que interponga las sanciones a los presuntos responsables.

• La pena para este delito es de dos (2) a cinco (5) años de prisión y una multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así mismo, el que compre cheque, sueldo, salario o prestación social bajo este delito, tendrá una pena de prisión de tres (3) a siete (7) años y una multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


• Siendo un delito que afecta el interés particular, solo la víctima puede denunciar. Siendo querellable este delito, si llega a un arreglo con el presunto infractor, usted puede retirar la denuncia.


• La tasa de usura es el límite máximo con el que un particular, el Estado o una entidad financiera, pueden cobrar por intereses sobre un préstamo. Quien fija la tasa de usura es el mercado financiero y no la Superintendencia Financiera.


• La Superintendencia Financiera tiene como función calcular y certificar tanto el interés corriente como la tasa de usura.


• Para la configuración del delito no basta con que se celebre el negocio en el que se pacten los intereses ilegales, sino que es necesario que estos se reciban o se cobren.


• El ‘gota a gota’ (préstamo rápido, sin garantías ni avales, el cual se debe devolver en cuotas muy pequeñas, pero con un interés alto) es la modalidad de “usura” que más afecta a quienes acceden a créditos informales, por lo que es ilegal. En caso de conocer a personas que realicen este tipo de préstamos, denuncie.


• Puede presentar queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), quien se encarga de investigar y sancionar a empresas, personas o entidades que exceden los intereses que cobran. Luego de realizar el proceso administrativo correspondiente, procederá a imponer la sanción a que haya lugar.
En caso de ser una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera (bancos, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, corporaciones financieras, entre otros), usted podrá acudir ante esta entidad para interponer una queja o si usted prefiere ante la Superintendencia Solidaria de Colombia.


• Con la Ley 1826 de 2017, se faculta a los particulares (víctima del delito) para que mediante un abogado, soliciten la conversión de la acción penal de pública a privada, pudiendo de esta forma realizar la investigación o recolección de las pruebas del caso por sí mismo.


• A través de la Ley 1826 de 2017, se creó un procedimiento especial abreviado, el cual es aplicable para este caso, que reduce el número de audiencias haciendo mucho más rápido el procedimiento penal.

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Fuente: legalApp

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