¿Vendió su vehículo y no ha realizado el traspaso?

Para llevar a cabo este trámite deberá presentar el pago de los impuestos del vehículo; así mismo, no debe tener deudas por multas y/o comparendos de tránsito (las cuales, serán consultadas con el número de placa del vehículo).
Acuda a las oficinas de tránsito y transporte más cercana de su municipio:
Si cuenta con el contrato de compraventa y tiene contacto con el comprador, deberá aportar los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud de trámite, diligenciado.
  • Contrato de compraventa.
  • Tarjeta de propiedad del vehículo.
  • Revisión técnico mecánica.
  • Inscripción en el Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT- (vendedor y comprador).

Si no cuenta con el contrato de compraventa y desconoce el paradero del comprador, deberá adelantar el traspaso a persona indeterminada aportando los siguientes documentos:
Formulario de solicitud de trámite, marcando la casilla persona indeterminada.
Tarjeta de propiedad del vehículo o en caso de no contar con ella, documento en donde el propietario declare no tenerla.
Presentar escrito explicando la venta del vehículo y las razones porque no se hizo el traspaso.
Para hacer uso de esta modalidad de traspaso usted debe esperar tres años a partir de la venta del carro, es decir cuando usted dejo de tenerlo.
Una vez radicados los documentos y soportes, el organismo de transito tendrá de 3 a 5 días hábiles para formalizar el traspaso y expedir la nueva tarjeta de propiedad del vehículo.

  • El proceso para el traspaso a persona indeterminada estará vigente hasta el 16 de octubre de 2016.
  • En caso en que el trámite no se haga de manera personal, debe otorgar poder al tercero que se encargará de realizar la diligencia.
  • Los efectos de los trámites no son retroactivos, es decir, no tiene efectos hacia el pasado, por lo tanto, usted deberá responder por todos los pagos pendientes sobre el vehículo.
  • Si el vehículo presenta limitación a la propiedad, deberá anexarse el documento en el que conste la autorización del beneficiario del gravamen, en donde manifieste la continuidad del mismo con el nuevo propietario.
  • Si el propietario es persona jurídica deberá anexar la copia del certificado de existencia y representación legal con vigencia no mayor a treinta (30) días para realizar tramite.
  • En el traspaso a persona indeterminada, en caso de tratarse de vehículos de propiedad de entidades públicas, los Organismos de Tránsito no exigirán la presentación de paz y salvo por concepto del pago de impuestos sobre vehículos automotores.
  • Se puede solicitar la revocatoria del acto administrativo que originó la inscripción a persona indeterminada, siempre y cuando no hayan pasado más de 3 años del traspaso.
  • Usted puede cobrar al comprador los pagos realizados por concepto de multas e impuestos atrasados, mediante acuerdo por conciliación o a través de un juez civil que declare la existencia de una deuda. Para más información sobre el particular, le invitamos a consultar la ficha: ¿Cómo cobrar una deuda si no tengo como probarla?.

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Fuente: legalApp

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