¿Cómo asegurar tu vivienda ante un posible embargo?

Para asegurar la vivienda familiar ante una posible afectación existe el mecanismo de la afectación a la vivienda familiar.

Se podrá solicitar el trámite de constitución, modificación, levantamiento o cancelación de afectación a vivienda familiar ante el notario que escojan los interesados.

  1. Para constituir la afectación a vivienda familiar es necesario que exista matrimonio o una unión marital y la puede constituir el conyugue propietario del inmueble o compañero permanente si es el caso, siempre a favor del otro.
  2. De común acuerdo podrán hacer el trámite a través de una Notaria por medio de escritura pública. Con los documentos necesarios para acreditar la condición de propietario y realizar el respectivo proceso de constitución, modificación, levantamiento o cancelación de la afectación de vivienda familiar.
  3. Si al momento de realizar la compraventa de un inmueble, el notario encuentra que el comprador es persona casada o que vive en unión libre, y que no tiene ningún otro inmueble afectado a vivienda familiar, dejará constancia expresa en la escritura pública de la constitución de esta por mandato legal.

Si usted no cuenta con el dinero para costear los gastos del trámite notarial, no quiere adelantarlo ante un notario o algún miembro de la pareja no está de acuerdo en la constitución de vivienda familiar, podrá iniciar el trámite ante los jueces de familia.


El trámite de afectación, levantamiento o cancelación de afectación de vivienda familiar se puede acumular con otros procesos judiciales, tales como: declaración de muerte presunta, interdicción civil, pérdida de la patria potestad, divorcio, separación de cuerpos o bienes y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. En este caso será competente el juez que conoce de dicho proceso.

La afectación a vivienda familiar aplica en iguales condiciones para las parejas del mismo sexo.


Los bienes afectados con vivienda familiar son inembargables salvo que:

  1. Sobre el bien inmueble se hubiere constituido una hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar.
  2. La hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.
  3. La afectación de vivienda familiar se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges. o compañeros permanentes. Si se quisiera que la medida continúe en cabeza de los hijos menores, sería necesaria la decisión de un juez y la protección no puede extenderse más allá de la mayoría de edad.
  4. No se puede constituir afectación a vivienda familiar sobre una parte del inmueble, por lo que el conyugue que constituye la afectación debe tener toda la titularidad sobre el bien.

El trámite de afectación, levantamiento o cancelación de afectación de vivienda familiar se puede acumular con otros procesos judiciales, tales como: declaración de muerte presunta, interdicción civil, pérdida de la patria potestad, divorcio, separación de cuerpos o bienes y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. En este caso será competente el juez que conoce de dicho proceso.

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Fuente: legalApp

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