Piso de Protección Social

1. Las personas que mensualmente reciban menos de un salario mínimo (trabajadores dependientes o independientes) podrán vincularse al Piso de Protección Social, el cual está integrado por:

  • El Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • El Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS- como mecanismo de protección en la vejez.
  • El Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.


2. El tipo de vinculados al Piso de Protección Social, será:

Obligatorio: las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial o por prestación de servicio, o que de forma o simultánea cuenten con uno o varios vínculos laborales o de prestación de servicios y que reciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv).

Voluntarios: Las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv).


3. El aporte para el Piso de Protección Social se realizará así:

Vinculados obligatorios: Mensualmente por parte del empleador o contratante, según corresponda, en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad. En este sentido, cuando se realicé el primer aporte deberá registrarse en los canales que para ello disponga, Colpensiones.

Los vinculados voluntarios serán los responsables de realizar el aporte. Para el efecto, Colpensiones, deberá crear una cuenta de ahorro individual para cada persona que se encuentre afiliada en el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez se realice el primer aporte al Piso de Protección Social.

El porcentaje de aporte al Piso de Protección Social será del 15% del ingreso mensual, el cual, para el caso de los vinculados obligatorios, será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad.

Lo referentes a la vinculación, registro y realización del aporte al Piso de Protección Social serán obligatorias a partir del primero (1°) de febrero de 2021.

En ningún caso la inscripción del trabajador al Piso de Protección Social exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral.

Aquellas personas que tengan uno o varios vínculos de carácter laboral por tiempo parcial, y que al sumar todos sus ingresos perciban mensualmente una suma igual o superior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, deberán afiliarse al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social. En este caso, el trabajador deberá informarlo a sus empleadores y cada uno de ellos deberá cotizar al Sistema en proporción a lo devengado por el trabajador, de acuerdo con los porcentajes señalados en la normatividad vigente.

En el caso de los contratistas que tengan uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban un ingreso igualo superior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, serán responsables de efectuar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social teniendo en cuenta sus ingresos y los porcentajes señalados en la normativa vigente.

El aporte del 15% se distribuirá

–             Catorce (14) puntos se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado.

–             El punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.

En el ejercicio de sus competencias la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP llevará a cabo la fiscalización de lo relativo al Piso de Protección Social. Por su parte, la administradora del mecanismo informará a la autoridad competente en caso de evidenciar elusión o evasión al Sistema de Seguridad Social Integral.

El sistema de recaudo de aportes podrá realizarse a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor o de otras redes de recaudo definidas por la administradora del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS, para lo cual podrá acudirse, entre otros a servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos o cualquier otro medio de pago.

Una vez finalizado el periodo de ahorro en el mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), el ahorrador tendrá derecho a elegir si recibe la anualidad vitalicia o la devolución del valor ahorrado, caso en el cual no habrá lugar al pago del incentivo periódico.

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Fuente: legalApp

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