¿En qué consiste el bloque de constitucionalidad?
Se le conoce como bloque de constitucionalidad a aquella unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado de la Constitución Política, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, cuando han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. En este sentido, son verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado constitucional en sentido estricto.
El bloque de constitucionalidad cumple cuatro finalidades: a)La regla de la interpretación respecto de las dudas que puedan suscitarse en el momento de su aplicación; b) Integrar la normatividad cuando no exista norma directamente aplicable al caso; c) Orientar las funciones del operador jurídico; d) Limitar la validez de las regulaciones subordinadas. Así pues, frente a un vacío legal es posible dar aplicación directa de las normas del bloque de constitucionalidad.
Tomado: Sentencia C-067 de 2003