La relación entre abuelos y nietos es una de las más hermosas y significativas en la estructura familiar. Sin embargo, cuando surgen situaciones complejas que ponen en riesgo el bienestar de un menor, muchos abuelos se preguntan: ¿Puedo solicitar la custodia de mi nieto?
La respuesta corta es: Sí, es posible. Pero como todo en el derecho de familia, existen condiciones, procedimientos y requisitos específicos que deben cumplirse. En este artículo, como abogado especializado en derecho de familia con más de 30 años de experiencia, te explicaré todo lo que necesitas saber sobre este tema tan delicado.
Definiciones Fundamentales Que Debes Conocer
Antes de profundizar en el procedimiento, es esencial entender algunos conceptos jurídicos clave:
1. Custodia (Cuidado Personal)
En Colombia, el término legal correcto es “cuidado personal” del menor. Según el artículo 253 del Código Civil colombiano, el cuidado personal es el derecho-deber que tiene una persona de tener al hijo consigo, velar por su crianza, educación y cuidado en todos los aspectos de su vida cotidiana.
Elementos del cuidado personal:
- Convivencia física con el menor
- Toma de decisiones diarias sobre su vida
- Responsabilidad sobre su bienestar inmediato
- Supervisión de sus actividades cotidianas
2. Patria Potestad
Es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos menores de edad. Incluye la representación legal del menor, la administración de sus bienes y la toma de decisiones importantes sobre su vida (educación, salud, religión).
Diferencia crucial: Una persona puede tener la custodia (cuidado personal) sin tener la patria potestad, y viceversa.
3. Interés Superior del Menor
Principio rector consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia y en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Establece que en toda decisión que afecte a un niño, niña o adolescente, debe prevalecer su bienestar integral por encima de cualquier otro interés.
4. Familia Extensa
Según el artículo 22 de la Ley 1098 de 2006, la familia extensa incluye a los abuelos, tíos, primos y demás parientes consanguíneos o por afinidad. La ley reconoce expresamente el papel de la familia extensa en la protección de los menores.
Marco Legal en Colombia (2025)
El derecho de los abuelos a solicitar la custodia de sus nietos está fundamentado en varios cuerpos normativos:
Constitución Política de Colombia (1991)
Artículo 44: Establece los derechos fundamentales de los niños, incluyendo el derecho a tener una familia y no ser separados de ella, así como el derecho a ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral.
Artículo 42: Reconoce la familia como institución básica de la sociedad y establece que cualquier forma de familia tiene igual protección del Estado.
Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006)
Artículo 23 – Custodia y cuidado personal: Establece que los niños tienen derecho a que sus padres los cuiden, pero cuando esto no sea posible, la familia extensa (incluidos los abuelos) tiene la obligación subsidiaria de asumir este cuidado.
Artículo 56 – Medidas de restablecimiento de derechos: Permite que cuando los derechos de un menor sean vulnerados, se tomen medidas que incluyen la ubicación del niño con miembros de la familia extensa.
Artículo 107 – Legitimación: Establece quiénes pueden iniciar procesos relacionados con el cuidado de menores, incluyendo expresamente a los abuelos.
Código Civil Colombiano
Artículo 253: Regula el cuidado personal de los hijos.
Artículo 411: Establece el orden de preferencia para la guarda de menores cuando los padres no pueden ejercerla.
Ley 2089 de 2021
Esta ley modificó varios artículos del Código de la Infancia y la Adolescencia, fortaleciendo el rol de la familia extensa y estableciendo procedimientos más claros para casos donde los abuelos deben asumir el cuidado de sus nietos.
¿En Qué Casos Un Abuelo Puede Solicitar la Custodia?
No basta con querer tener la custodia de un nieto. La ley exige que existan causas justificadas que demuestren que el interés superior del menor requiere esta medida.
Situaciones que justifican la solicitud:
1. Ausencia de los Padres
Cuando ambos padres han fallecido, están desaparecidos o se encuentran en imposibilidad física o mental permanente para ejercer el cuidado.
Ejemplo práctico: Los padres fallecieron en un accidente de tránsito y los abuelos paternos o maternos solicitan la custodia.
2. Abandono del Menor
Cuando los padres han abandonado física o emocionalmente al menor, dejándolo al cuidado de los abuelos de facto.
Elementos del abandono:
- Ausencia prolongada sin justificación
- Falta de comunicación con el menor
- Ausencia de apoyo económico
- Desinterés manifiesto en el bienestar del niño
3. Incapacidad de los Padres
Cuando los padres presentan:
- Adicciones a sustancias psicoactivas o alcohol
- Enfermedades mentales graves no tratadas
- Privación de la libertad (prisión)
- Incapacidad económica extrema que pone en riesgo al menor
4. Maltrato o Abuso
Cuando existe evidencia de:
- Violencia física contra el menor
- Abuso sexual
- Maltrato psicológico
- Negligencia grave en el cuidado
5. Peligro Inminente
Situaciones donde la permanencia del menor con sus padres representa un riesgo real y actual para su integridad física, mental o emocional.
Ejemplo: Padre con antecedentes de violencia intrafamiliar, madre con adicciones activas.
6. Cuidado de Facto Prolongado
Cuando los abuelos han ejercido el cuidado del menor durante un tiempo considerable (generalmente más de 6 meses) con conocimiento y aquiescencia de los padres, y buscan formalizar esta situación.
Procedimiento Paso a Paso Para Solicitar la Custodia
El proceso legal para que un abuelo obtenga la custodia de su nieto varía según las circunstancias específicas. Aquí te explico las dos vías principales:
VÍA 1: Proceso Administrativo (ICBF)
Esta vía es aplicable cuando existe una situación de vulneración de derechos del menor que requiere intervención inmediata.
Paso 1: Denuncia o Solicitud ante el ICBF
¿Dónde acudir?
- Defensoría de Familia del ICBF de tu municipio
- Comisaría de Familia
- Personería Municipal (en municipios sin ICBF)
Documentos necesarios:
- Cédula de ciudadanía del abuelo solicitante
- Registro civil de nacimiento del menor
- Registro civil de nacimiento de los padres (para acreditar parentesco)
- Pruebas de la situación que justifica la solicitud (certificados médicos, denuncias previas, testimonios, fotografías, etc.)
¿Qué hacer? Presentar una solicitud escrita explicando:
- La relación de parentesco con el menor
- La situación actual del niño
- Las razones por las cuales los padres no pueden ejercer el cuidado
- Por qué usted es la persona idónea para asumir la custodia
Paso 2: Verificación de Derechos
La Defensoría de Familia realizará:
- Visita domiciliaria al lugar donde está el menor
- Visita al domicilio de los abuelos solicitantes
- Entrevistas con el menor (si tiene edad suficiente)
- Entrevistas con los padres
- Evaluación psicosocial de todas las partes
Tiempo estimado: 15 a 30 días hábiles.
Paso 3: Apertura del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD)
Si la Defensoría determina que existe vulneración de derechos, abrirá formalmente un PARD.
Medidas provisionales: Durante el proceso, el Defensor puede ordenar:
- Ubicación provisional del menor con los abuelos
- Medidas de protección
- Prohibición de acercamiento de los padres (si hay riesgo)
Paso 4: Audiencia de Fallo
Después de recopilar todas las pruebas, se realiza una audiencia donde:
- Se escucha a todas las partes
- Se presentan las pruebas
- Se escucha la opinión del menor (si tiene más de 12 años)
- El Defensor de Familia emite su decisión
Posibles decisiones:
- Otorgar la custodia provisional o definitiva a los abuelos
- Establecer régimen de visitas para los padres
- Ordenar medidas de apoyo (terapias, seguimiento, etc.)
- Suspender o privar de la patria potestad a los padres (en casos graves)
Paso 5: Homologación Judicial (si es necesario)
Si alguna de las partes no está de acuerdo con la decisión administrativa, puede solicitar su homologación ante un Juez de Familia, quien revisará el caso y tomará la decisión final.
VÍA 2: Proceso Judicial
Esta vía se utiliza cuando no hay una situación de emergencia, pero los abuelos consideran que deben asumir la custodia por el bienestar del menor.
Paso 1: Consulta con Abogado Especializado
Fundamental: Este tipo de procesos requiere asesoría legal profesional. Un abogado de familia evaluará:
- La viabilidad de tu caso
- Las pruebas disponibles
- La estrategia procesal más adecuada
Paso 2: Presentación de la Demanda
Ante quién: Juzgado de Familia del domicilio del menor.
Tipo de proceso: Proceso verbal de custodia y cuidado personal (regulado por el Código General del Proceso).
Contenido de la demanda:
- Identificación completa de las partes (abuelos, padres, menor)
- Hechos que fundamentan la solicitud
- Pretensiones específicas (custodia, régimen de visitas, etc.)
- Fundamentos de derecho
- Pruebas que se aportarán
Documentos anexos:
- Registro civil de nacimiento del menor
- Registros civiles que acrediten el parentesco
- Pruebas documentales (certificados médicos, escolares, etc.)
- Testimonios escritos
- Cualquier evidencia que respalde la solicitud
Paso 3: Admisión de la Demanda
El juez revisará la demanda y:
- Verificará que cumple los requisitos legales
- Admitirá o rechazará la demanda
- Ordenará notificar a los padres (demandados)
- Podrá decretar medidas cautelares (custodia provisional a los abuelos si hay riesgo inminente)
Paso 4: Contestación de la Demanda
Los padres tienen 10 días para contestar la demanda, pudiendo:
- Aceptar las pretensiones
- Oponerse y presentar sus argumentos
- Proponer excepciones
- Aportar sus propias pruebas
Paso 5: Audiencia Inicial
En esta audiencia el juez:
- Intentará una conciliación entre las partes
- Decretará las pruebas solicitadas
- Fijará fecha para la audiencia de instrucción y juzgamiento
Paso 6: Práctica de Pruebas
Pruebas comunes en estos casos:
a) Estudio psicosocial: El juez ordena al ICBF o a un perito realizar:
- Evaluación psicológica del menor
- Evaluación psicológica de los abuelos
- Evaluación psicológica de los padres
- Estudio social (condiciones de vivienda, económicas, entorno familiar)
b) Testimonios:
- Vecinos
- Familiares
- Profesores del menor
- Médicos tratantes
- Cualquier persona con conocimiento relevante
c) Documentales:
- Certificados médicos
- Informes escolares
- Denuncias previas
- Fotografías
- Videos
- Mensajes de texto o WhatsApp
- Correos electrónicos
d) Inspección judicial: El juez puede visitar personalmente:
- El hogar de los abuelos
- El hogar de los padres
- El colegio del menor
e) Entrevista con el menor: Si el niño tiene edad y madurez suficiente (generalmente más de 7 años), el juez lo entrevistará en privado para conocer su opinión, sin que esto sea determinante pero sí relevante.
Paso 7: Audiencia de Instrucción y Juzgamiento
En esta audiencia:
- Se practican las pruebas decretadas
- Las partes presentan sus alegatos finales
- El juez puede hacer preguntas adicionales
Paso 8: Sentencia
El juez tiene 10 días para emitir sentencia, en la cual:
- Analizará todas las pruebas
- Aplicará el principio del interés superior del menor
- Decidirá sobre la custodia
- Establecerá régimen de visitas (si aplica)
- Determinará obligaciones alimentarias
- Podrá suspender o privar de la patria potestad (en casos extremos)
Contenido de la sentencia favorable:
- Otorgamiento de la custodia a los abuelos
- Definición de derechos y obligaciones
- Régimen de visitas para los padres
- Medidas de seguimiento
- Obligaciones económicas
Paso 9: Recursos
Si alguna parte no está conforme, puede interponer:
- Recurso de apelación: Ante el Tribunal Superior (15 días para interponerlo)
- Recurso de casación: Ante la Corte Suprema de Justicia (solo en casos excepcionales)
Requisitos Que Deben Cumplir Los Abuelos
No basta con demostrar que los padres no pueden cuidar al menor. Los abuelos también deben acreditar que son idóneos para asumir esta responsabilidad.
Requisitos Legales:
1. Capacidad Legal
- Ser mayor de edad
- No estar en interdicción judicial
- No tener antecedentes penales por delitos contra menores
2. Condiciones de Salud Adecuadas
- Gozar de salud física y mental suficiente para cuidar al menor
- No padecer enfermedades que impidan el cuidado adecuado
- Presentar certificado médico si el juez lo solicita
3. Condiciones Económicas Mínimas
- Demostrar ingresos suficientes para cubrir las necesidades del menor
- No se requiere ser rico, pero sí tener estabilidad económica básica
- Pueden ser ingresos por pensión, trabajo, arriendos, etc.
4. Vivienda Adecuada
- Contar con un hogar digno y seguro
- Espacio suficiente para el menor
- Condiciones de salubridad apropiadas
- Ubicación que permita acceso a educación y salud
5. Disponibilidad de Tiempo
- Capacidad real de dedicar tiempo al cuidado del menor
- Si trabajan, demostrar que tienen apoyo familiar o pueden organizar su tiempo
6. Vínculo Afectivo Previo
- Demostrar que existe una relación afectiva con el nieto
- Idealmente, haber participado en su crianza anteriormente
- Testimonios de la calidad de la relación
7. Idoneidad Moral
- Buena reputación en la comunidad
- Ausencia de conductas que pongan en riesgo al menor
- Estilo de vida compatible con la crianza de un niño
Jurisprudencia Relevante de la Corte Constitucional
La jurisprudencia colombiana ha desarrollado ampliamente el tema de la custodia por parte de abuelos. Estas son las sentencias más importantes:
Sentencia T-292 de 2004
Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Hechos del caso: Una abuela solicitó la custodia de su nieta, quien había sido abandonada por su madre adicta a las drogas.
Decisión: La Corte ordenó otorgar la custodia a la abuela, estableciendo que:
“La familia extensa, y en particular los abuelos, tienen un rol fundamental en la protección de los menores cuando los padres no pueden ejercer adecuadamente su función. El Estado debe facilitar y no obstaculizar que los abuelos asuman esta responsabilidad cuando ello redunda en el interés superior del menor.”
Principio establecido: Los abuelos tienen legitimación para solicitar la custodia y el Estado debe evaluar prioritariamente esta opción antes de institucionalizar al menor.
Sentencia T-510 de 2003
Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Hechos: Abuelos maternos solicitaron custodia de sus dos nietos, quienes vivían en condiciones de extrema pobreza y negligencia con su madre.
Decisión: La Corte estableció que:
“El derecho de los padres a tener a sus hijos consigo no es absoluto. Cuando el ejercicio de este derecho pone en riesgo el bienestar del menor, debe ceder ante el interés superior del niño. Los abuelos, como parte de la familia extensa, son la primera opción para asumir el cuidado.”
Principio establecido: La patria potestad puede ser limitada cuando se demuestra que su ejercicio perjudica al menor.
Sentencia T-887 de 2009
Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo
Hechos: Abuelos paternos solicitaron custodia después de que el padre falleciera y la madre abandonara a los menores.
Decisión: La Corte ordenó:
“Cuando ambos padres están ausentes o incapacitados, los abuelos tienen preferencia sobre otras opciones de cuidado, incluida la institucionalización. El vínculo afectivo y la estabilidad que pueden ofrecer los abuelos son factores determinantes.”
Principio establecido: Preferencia de la familia extensa sobre medidas institucionales.
Sentencia T-844 de 2011
Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Hechos: ICBF negó custodia a abuelos por considerar que eran “muy ancianos” (68 y 70 años).
Decisión: La Corte revocó la decisión del ICBF, estableciendo:
“La edad avanzada de los abuelos no es, por sí sola, motivo para negar la custodia. Debe evaluarse la capacidad real de cuidado, el vínculo afectivo existente y las condiciones concretas de cada caso. La discriminación por edad está prohibida.”
Principio establecido: Prohibición de discriminación por edad en casos de custodia.
Sentencia T-572 de 2009
Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto
Hechos: Madre biológica solicitó recuperar custodia de su hija, quien había vivido con los abuelos maternos desde su nacimiento (5 años).
Decisión: La Corte negó la solicitud de la madre, estableciendo:
“Cuando un menor ha desarrollado vínculos afectivos profundos con sus abuelos y ha encontrado estabilidad emocional con ellos, separarlo para entregarlo a su madre biológica puede constituir una vulneración de sus derechos, especialmente si la madre no ha ejercido el cuidado durante años. El interés superior del menor prevalece sobre el derecho de la madre.”
Principio establecido: La estabilidad emocional del menor y los vínculos afectivos consolidados son prioritarios.
Sentencia T-078 de 2014
Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa
Hechos: Abuelos criaron a su nieto durante 8 años mientras los padres trabajaban en el exterior. Los padres regresaron y solicitaron recuperar la custodia.
Decisión: La Corte ordenó realizar estudio psicosocial y escuchar al menor (10 años), estableciendo:
“El cuidado de facto prolongado genera derechos para los abuelos y para el menor. No puede desconocerse la realidad familiar construida durante años. La decisión debe basarse en qué opción garantiza mejor el desarrollo integral del niño, no en presunciones sobre quién tiene mejor derecho.”
Principio establecido: El cuidado de facto prolongado genera derechos reconocibles judicialmente.
Sentencia T-292 de 2016
Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio
Hechos: Padre privado de libertad y madre con adicciones. Abuelos paternos solicitaron custodia.
Decisión: La Corte estableció:
“La privación de la libertad de uno de los padres y la adicción activa del otro constituyen causales suficientes para otorgar la custodia a los abuelos, siempre que estos demuestren idoneidad. El Estado debe actuar con celeridad en estos casos para evitar la institucionalización del menor.”
Principio establecido: Las adicciones activas y la privación de libertad son causales válidas para modificar la custodia.
Sentencia SU-696 de 2015
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado
Hechos: Caso complejo de custodia donde participaban abuelos maternos, paternos y tíos.
Decisión: La Corte unificó jurisprudencia estableciendo:
“En casos de custodia por familia extensa, deben evaluarse: 1) El interés superior del menor, 2) El vínculo afectivo existente, 3) La opinión del menor según su edad, 4) La idoneidad de los solicitantes, 5) La estabilidad que cada opción ofrece, 6) El concepto de profesionales (psicólogos, trabajadores sociales).”
Principio establecido: Criterios unificados para evaluar solicitudes de custodia por familia extensa.
Sentencia T-384 de 2018
Magistrado Ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo
Hechos: Abuela materna solicitó custodia de nieto con discapacidad, argumentando que la madre no le brindaba los cuidados especiales necesarios.
Decisión: La Corte ordenó:
“Los menores con discapacidad requieren protección reforzada. Cuando los padres no pueden o no quieren brindar los cuidados especiales que requiere un niño con discapacidad, los abuelos que demuestren capacidad y disposición para hacerlo tienen preferencia para obtener la custodia.”
Principio establecido: Protección reforzada para menores con discapacidad en casos de custodia.
Sentencia T-074 de 2020
Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas
Hechos: Durante la pandemia de COVID-19, abuelos solicitaron custodia de nietos que vivían en condiciones de hacinamiento y violencia intrafamiliar.
Decisión: La Corte estableció:
“Las situaciones de emergencia sanitaria no suspenden los derechos de los menores. Los abuelos pueden solicitar custodia cuando las condiciones de confinamiento exponen al menor a riesgos adicionales. Las autoridades deben actuar con diligencia incluso en contextos de emergencia.”
Principio establecido: Los derechos de los menores son prioritarios incluso en situaciones de emergencia.
Sentencia T-141 de 2021
Magistrado Ponente: Diana Fajardo Rivera
Hechos: Abuelos solicitaron custodia después de que ambos padres fallecieran por COVID-19.
Decisión: La Corte ordenó trámite prioritario y estableció:
“En casos de orfandad, especialmente cuando es resultado de situaciones extraordinarias como pandemias, el Estado debe garantizar que los menores permanezcan con su familia extensa. Los abuelos tienen derecho preferente y los trámites deben ser expeditos para evitar traumatizar más al menor.”
Principio establecido: Trámite prioritario en casos de orfandad por situaciones extraordinarias.
Sentencia T-226 de 2022
Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo
Hechos: Abuelos migrantes venezolanos solicitaron custodia de nieto nacido en Colombia, cuyos padres retornaron a Venezuela dejándolo.
Decisión: La Corte estableció:
“La nacionalidad o condición migratoria de los abuelos no es impedimento para otorgar custodia si demuestran residencia estable en Colombia y cumplen los demás requisitos. El interés superior del menor incluye su derecho a permanecer en el país donde ha desarrollado su vida.”
Principio establecido: No discriminación por nacionalidad o estatus migratorio en casos de custodia.
Sentencia T-319 de 2023
Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González
Hechos: Abuelos solicitaron custodia compartida con la madre, quien aceptaba necesitar apoyo pero no quería perder la custodia.
Decisión: La Corte innovó estableciendo:
“Es posible establecer esquemas de custodia compartida entre padres y abuelos cuando esto beneficia al menor. No todas las situaciones requieren despojar completamente a los padres de la custodia. Pueden diseñarse soluciones flexibles que involucren a la familia extensa en el cuidado.”
Principio establecido: Posibilidad de custodia compartida o esquemas flexibles que involucren a los abuelos.
Sentencia T-447 de 2024 (Más reciente)
Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
Hechos: Abuelos solicitaron custodia de nieto que había sido víctima de abuso sexual por parte de la pareja de su madre.
Decisión: La Corte ordenó custodia inmediata a los abuelos y estableció:
“En casos de abuso sexual, la protección del menor es urgente e impostergable. Si existe evidencia de que uno de los padres no protegió al menor o minimizó el abuso, los abuelos deben obtener la custodia de manera inmediata. La revictimización debe evitarse a toda costa.”
Principio establecido: Protección inmediata en casos de abuso sexual, con preferencia a abuelos protectores.
Derechos de los Padres Biológicos
Es importante aclarar que otorgar la custodia a los abuelos no significa necesariamente que los padres pierdan todos sus derechos.
Derechos que generalmente se mantienen:
Derecho de visitas: Salvo casos extremos, los padres mantienen derecho a visitar a sus hijos bajo un régimen establecido por el juez.
Derecho a la información: Los padres tienen derecho a ser informados sobre la salud, educación y bienestar general del menor.
Patria potestad (en algunos casos): Si no se suspende o priva, los padres mantienen la representación legal para ciertos actos.
Derecho a solicitar modificación: Los padres pueden solicitar recuperar la custodia si demuestran que superaron las circunstancias que motivaron su pérdida.
Obligaciones que se mantienen:
Obligación alimentaria: Los padres siguen obligados a contribuir económicamente al sostenimiento del menor, según su capacidad.
Obligación de mantener vínculo: Deben ejercer sus visitas y mantener contacto con el menor (salvo prohibición judicial).
Aspectos Económicos: Pensión Alimentaria
Un tema crucial que muchos abuelos preguntan es: ¿Quién debe pagar los gastos del menor?
Responsabilidad Principal:
Los padres biológicos mantienen la obligación de pagar pensión alimentaria, incluso si no tienen la custodia.
¿Cómo se determina el monto?
El juez considera:
- Ingresos de ambos padres
- Necesidades del menor
- Capacidad económica real de cada padre
- Gastos específicos (educación, salud, recreación)
Fórmula orientadora: Generalmente entre el 30% y 50% de los ingresos del padre obligado, dependiendo del número de hijos.
¿Qué pasa si los padres no pagan?
Los abuelos pueden:
- Iniciar proceso ejecutivo de alimentos
- Solicitar embargo de cuentas o salarios
- En casos extremos, solicitar arresto del padre incumplido (hasta 3 años)
Subsidios y Ayudas del Estado:
Los abuelos con custodia pueden acceder a:
- Familias en Acción: Subsidio económico para familias vulnerables con menores
- Subsidio de vivienda: Prioridad en programas de vivienda social
- Atención preferente en salud: A través del régimen subsidiado
- Programas del ICBF: Apoyo psicosocial, nutricional y educativo
Tiempo de Duración del Proceso
Una pregunta frecuente es: ¿Cuánto tiempo tarda todo esto?
Vía Administrativa (ICBF):
- Proceso urgente: 1 a 3 meses
- Proceso regular: 3 a 6 meses
Vía Judicial:
- Primera instancia: 6 meses a 1 año
- Con apelación: 1 a 2 años
- Con casación: 2 a 3 años
Importante: En casos de riesgo inminente, el juez puede decretar custodia provisional en días o semanas, mientras se resuelve el proceso definitivo.
Consejos Prácticos
Estos son mis consejos más valiosos:
1. Documente TODO desde el principio
- Lleve un diario detallado de las situaciones problemáticas
- Guarde mensajes, correos, audios
- Tome fotografías (sin invadir privacidad)
- Recopile testimonios de vecinos, profesores, médicos
- Conserve recibos de gastos que haya asumido por el menor
2. No actúe por impulso emocional
Entiendo que ver sufrir a un nieto es desgarrador, pero:
- No se lleve al niño sin autorización (puede ser considerado secuestro)
- No hable mal de los padres frente al menor
- No tome justicia por su mano
- Actúe siempre dentro del marco legal
3. Busque primero soluciones conciliatorias
Antes de demandar:
- Intente dialogar con los padres
- Proponga acuerdos de cuidado compartido
- Acuda a conciliación en el Centro de Conciliación o Comisaría de Familia
- Un acuerdo voluntario es más rápido y menos traumático para todos
4. Contrate un abogado especializado
Este no es momento para economizar en asesoría legal:
- Un abogado de familia conoce los procedimientos
- Sabe qué pruebas son relevantes
- Puede anticipar argumentos de la contraparte
- Aumenta significativamente sus posibilidades de éxito
Si no tiene recursos: Solicite defensor público en el Consultorio Jurídico de universidades o en la Defensoría del Pueblo.
5. Prepare su hogar y su vida
Antes de solicitar custodia:
- Asegúrese de tener espacio adecuado para el menor
- Organice sus finanzas
- Identifique colegios cercanos
- Tenga plan de salud para el niño
- Piense en redes de apoyo (otros familiares, amigos)
6. Priorice el bienestar emocional del menor
- Considere terapia psicológica para el niño
- Mantenga rutinas estables
- No lo involucre en conflictos de adultos
- Permita que exprese sus emociones
- Busque apoyo profesional si es necesario
7. Sea paciente pero persistente
Los procesos legales son lentos y frustrantes:
- No se desanime si hay demoras
- Haga seguimiento constante a su caso
- Cumpla todos los requerimientos judiciales puntualmente
- Mantenga comunicación fluida con su abogado
8. Conozca sus límites
Sea honesto consigo mismo:
- ¿Realmente puede asumir esta responsabilidad?
- ¿Tiene la salud, energía y recursos necesarios?
- ¿Cuenta con apoyo familiar?
- ¿Está preparado para los desafíos de criar un niño en esta etapa de su vida?
No hay vergüenza en reconocer si no puede. Existen otras formas de apoyar a su nieto sin asumir la custodia completa.
Errores Comunes Que Debe Evitar
Error 1: Llevarse al niño sin autorización
Consecuencia: Puede ser denunciado por sustracción de menor, lo cual perjudicará gravemente su caso.
Solución: Solicite custodia provisional legal antes de cambiar la residencia del menor.
Error 2: No recopilar pruebas suficientes
Consecuencia: Su caso puede ser desestimado por falta de evidencia.
Solución: Documente meticulosamente cada situación problemática.
Error 3: Hablar mal de los padres frente al menor
Consecuencia: Puede ser considerado alienación parental, lo cual juega en su contra.
Solución: Mantenga neutralidad frente al niño, independientemente de sus sentimientos hacia los padres.
Error 4: No cumplir con visitas de los padres
Consecuencia: Puede perder la custodia por obstaculizar la relación paterno-filial.
Solución: Respete el régimen de visitas establecido, salvo que exista peligro real y documentado.
Error 5: Presentar información falsa o exagerada
Consecuencia: Pérdida total de credibilidad ante el juez.
Solución: Sea absolutamente honesto. La verdad siempre es su mejor aliada.
Error 6: No prepararse económicamente
Consecuencia: El juez puede considerar que no tiene capacidad para asumir la custodia.
Solución: Demuestre ingresos estables y presente un presupuesto realista de gastos del menor.
Error 7: Actuar solo, sin asesoría legal
Consecuencia: Errores procesales que pueden costar el caso.
Solución: Invierta en un buen abogado de familia desde el inicio.
Preguntas Frecuentes
¿Pueden los abuelos paternos y maternos competir por la custodia?
Sí. En estos casos, el juez evaluará cuál de las dos opciones ofrece mejores condiciones para el menor, considerando:
- Vínculo afectivo previo con cada grupo de abuelos
- Condiciones económicas y de vivienda
- Disponibilidad de tiempo
- Opinión del menor (si tiene edad suficiente)
- Concepto de profesionales
¿Qué pasa si los padres se oponen?
Tienen derecho a oponerse y presentar sus argumentos. El juez evaluará ambas posiciones y decidirá basándose en el interés superior del menor, no en los deseos de los adultos.
¿Puede un solo abuelo solicitar la custodia?
Sí. No es necesario que ambos abuelos soliciten conjuntamente. Puede hacerlo uno solo, aunque es preferible que ambos estén de acuerdo y participen.
¿Qué pasa si soy abuelo pero no tengo buena relación con mi hijo/hija (padre/madre del menor)?
Esto puede complicar el caso, pero no lo hace imposible. Deberá demostrar que, a pesar del conflicto con su hijo/a, usted puede brindar un ambiente sano al menor y no utilizará la custodia para vengarse o alejar al niño de su padre/madre.
¿Los abuelos pueden solicitar custodia si los padres están casados y viven juntos?
Es mucho más difícil, pero posible si se demuestra que ambos padres están vulnerando gravemente los derechos del menor (maltrato, negligencia severa, etc.).
¿Qué pasa cuando el menor cumple 18 años?
La custodia termina automáticamente. Sin embargo, si el joven tiene discapacidad que le impide valerse por sí mismo, puede solicitarse prórroga o declaración de interdicción.
¿Puedo solicitar custodia si vivo en otra ciudad?
Sí, pero deberá demostrar que el cambio de ciudad no afectará negativamente al menor y que en su ciudad hay acceso a educación, salud y demás servicios necesarios.
¿Los bisabuelos pueden solicitar custodia?
Sí, también son parte de la familia extensa. Sin embargo, deberán demostrar especialmente su capacidad física y de salud para asumir el cuidado.
Recursos y Entidades de Apoyo
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
- Línea nacional: 141
- Página web: www.icbf.gov.co
- Servicios: Defensorías de Familia, asesoría, protección de menores
Comisarías de Familia
- Presentes en todos los municipios
- Atienden casos de violencia intrafamiliar y custodia
- Servicio gratuito
Defensoría del Pueblo
- Orientación jurídica gratuita
- Defensa de derechos fundamentales
Consultorios Jurídicos Universitarios
- Asesoría legal gratuita
- Presentes en todas las universidades con facultad de derecho
- Atienden a personas de escasos recursos
Personerías Municipales
- Protección de derechos en municipios pequeños
- Servicio gratuito
Fiscalía General de la Nación
- Para denunciar delitos contra menores (maltrato, abuso, etc.)
- Línea: 122
Policía de Infancia y Adolescencia
- Atención inmediata en casos de riesgo
- Línea: 123
Solicitar la custodia de un nieto es una de las decisiones más importantes y difíciles que puede tomar en su vida. No es solo un proceso legal; es un compromiso de amor, sacrificio y dedicación que cambiará su vida y la del menor para siempre.
Como abogado experto, he visto casos desgarradores donde abuelos han salvado literalmente la vida de sus nietos. También he visto abuelos que, con la mejor intención, no estaban preparados para asumir esta responsabilidad.
Mi consejo final: Antes de iniciar cualquier proceso legal, hágase estas preguntas con absoluta honestidad:
- ¿Estoy haciendo esto por el bienestar del niño o por otros motivos?
- ¿Tengo realmente la capacidad física, emocional y económica para asumir esta responsabilidad?
- ¿He agotado todas las opciones para ayudar a los padres a mejorar su situación?
- ¿Estoy preparado para los desafíos que esto implicará en mi vida?
- ¿Cuento con apoyo familiar y social?
Si después de responder honestamente estas preguntas, su decisión es seguir adelante, hágalo con la convicción de que está haciendo lo correcto.
Recuerde: El sistema legal colombiano protege a los menores y reconoce el papel fundamental de los abuelos en la familia. Si su caso está bien fundamentado y usted demuestra idoneidad, tiene altas probabilidades de éxito.
La ley está de su lado cuando actúa en el interés superior de su nieto.
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Nota legal: Este artículo tiene fines informativos y educativos. No constituye asesoría legal específica para su caso particular. Siempre consulte con un abogado especializado antes de tomar decisiones legales.
Última actualización: Diciembre 2025
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