1. Si la deuda no supera los 40 salarios mínimos, es posible presentar demanda ante el juzgado civil municipal o el juez de pequeñas causas del domicilio del deudor o del lugar de cumplimiento de las obligaciones.
2. Si la demanda cumple con los requisitos, el juez ordenará comunicar personalmente al deudor para que manifieste las razones concretas por las cuales niega total o parcialmente la deuda. Si el deudor no se pronuncia, el juez ordenará que este pague lo adeudado y los intereses debidos, así como los que se deberán hasta que haya pago el total de la deuda.
3. Si se desconoce el paradero del demandado no podrá presentar este tipo de demanda, debido a que ser requiere la notificación personal del demandado.
¿Qué debe hacer?
- Si la deuda es de más de 40 salarios mínimos, acuda al proceso declarativo para que el juez decida sobre la existencia de la misma y así poder iniciar un proceso ejecutivo.
El proceso monitorio, es un trámite sencillo y ágil para los casos en los cuales, por diversos motivos, el acreedor no tiene la prueba de la obligación, el deudor niega la deuda o no quiere pagar, puesto que se podrá constituir la prueba de la deuda e iniciar inmediatamente el proceso ejecutivo.
- Este proceso sirve únicamente para cobrar deudas de dinero que no superen los 40 salarios mínimos y que provenga de un contrato celebrado entre las partes, por ejemplo, préstamo de dinero, compra venta de mercancías, contrato de arriendo.
- Al momento de presentar la demanda para iniciar el proceso monitorio, la deuda debe ser exigible, esto es, que ya pueda cobrarse porque ha vencido el plazo para el pago. Por ejemplo, si usted prestó $10.000.000 para que le fuera pagado el 15 de diciembre, el 16 de diciembre la deuda se hizo exigible y desde este día, ya se puede exigir su pago.
- Antes de iniciar el proceso, trate de llegar a un acuerdo de pago mediante la conciliación con el deudor. Esto podrá generar el reconocimiento de la deuda y el acta de conciliación se convierte en una obligación clara expresa y exigible.
- Recuerde que si usted cuenta con un título valor (Cheque, letra de cambio, pagare, acta de conciliación o sentencia, entre otros) usted podrá omitir este tipo de proceso meramente declarativo y podrá acudir directamente al proceso ejecutivo.
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Fuente: legalApp
Buen día mi caso es el siguiente en el año 2017 solicité un préstamo por medio de una inmobiliaria pero por motivo de fuerza mayor me fué imposible cumplir con mis obligaciones durante los años 2018, 2019, 2020 y lo que va corrido del 2021 la situación es que tengo el dinero para devolver el capital y quisiera saber que tan viable es poder negociar los intereses, eso es posible? Puesto que hay de por medio una hipoteca.
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