El Catering es un servicio de suministro de comidas y bebidas a aviones, colegios, eventos sociales, etc. En Colombia es un contrato atípico, es decir que no se encuentra expresamente regulado en la ley. Se rige por lo que acuerden las partes y en ausencia de estipulación contractual le son aplicables a los contratos comerciales en general.
Actualmente, los servicios prestados bajo contrato de catering relacionados con el suministro de comidas o bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo y gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general.
Por su parte, las demás denominaciones de contrato de catering no gravadas a la tarifa general de IVA, serán cobijadas por el impuesto nacional al consumo.
Para celebrarlo se debe suscribir un documento escrito en el que se estipule como mínimo lo siguiente:
- Datos de las partes que intervienen en el contrato.
- Descripción del servicio correspondiente.
- Valor y formas de pago por el servicio.
- Usualmente se acuerda un pago inicial para dar inicio.
- Duración.
- Obligaciones de ambas partes.
Después de especificar dentro del contrato las estipulaciones que se consideren pertinentes, este debe ser firmado por las partes.
Por tratarse de un contrato denominado “atípico”, la ley no ha previsto ninguna formalidad para su perfeccionamiento.
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Fuente: legalApp