Se entiende por leasing habitacional, aquel contrato de leasing o arrendamiento financiero mediante el cual una parte denominada entidad autorizada, que puede ser un establecimiento bancario o una compañía de financiamiento comercial, entrega a una persona la tenencia de un inmueble destinado a vivienda para su uso y goce, a cambio del pago de un canon periódico, durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye al arrendador, o se transfiere al arrendatario, si este decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor, y paga su valor.
La Ley 795 del 2003 autorizó de manera expresa a las entidades financieras, para que realizaran operaciones de leasing habitacional para la adquisición de vivienda, y su tratamiento como leasing operativo, para efectos contables y fiscales.
Para efectos de adquirir vivienda por este sistema, es posible retirar aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC, por tratarse de mecanismos de adquisición de vivienda.
A pesar de la eliminación del tratamiento de leasing operativo a algunos contratos de leasing financiero por pérdida de vigencia de la norma, el artículo 1° de la Ley 795 de 2003 otorga tratamiento de leasing operativo a este tipo de contratos, sin considerar la disposición que perdió vigencia.
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Fuente: Legis