Partición de Bienes en Vida

El trámite de autorización que se adelanta en el juzgado de familia, tiene como finalidad que la persona que realizará la partición de sus bienes, respete los derechos que tienen los herederos, su esposo(a), la pareja en unión libre en caso de tenerla y demás interesados.

Tenga en cuenta que no es posible que los presuntos herederos soliciten formal o judicialmente la partición.

El juez de familia, se encargará de hacer una publicación en medios de comunicación de amplia circulación (periódico), con el fin de dar aviso a herederos o acreedores que tengan interés y que se puedan ver afectados con el trámite.

Si los herederos, cónyuge, pareja en unión libre o terceros interesados, no están de acuerdo con la partición de bienes realizada en vida, podrán solicitar al juez de familia dejarla sin efecto. Para presentar esta demanda, contarán con un plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que fue realizada la partición.

El proceso mediante el cual se presenta demanda, se denomina de jurisdicción voluntaria, es decir se busca una declaración y/o autorización pero no existe pleito, razón por la cual no hay demandado. La solicitud ante notario deberá contener los mismos requisitos que la demanda para solicitar la autorización judicial de partición de los bienes en vida y además, se deberá adjuntar a la solicitud copia de la sentencia por la cual el juez de familia otorga licencia judicial para la partición en vida de los bienes.

Trámite:

  1. Obtención de licencia o autorización judicial: Debe acudir ante el juez de familia más cercano a su municipio y presentar demanda solicitando la autorización para repartir sus bienes. El juez de familia practicará las pruebas que sean necesarias, escuchará a las personas interesadas (herederos, esposo(a), pareja en unión libre, acreedores) y analizará si la partición de bienes presentada por el solicitante se ajusta a la ley.
  2. Trámite ante Notario: Obtenida la licencia judicial, debe presentar solicitud ante notario, para formalizar la partición de los bienes del solicitante. Una vez se verifiquen que cumple con los requisitos que exige la ley, el notario procederá a elaborar escritura pública, con la cual quedará perfeccionada la partición de los bienes del solicitante entre sus herederos (hijos, padres, etc.) y la liquidación de la sociedad conyugal entre los esposos o la sociedad patrimonial de la unión libre.
  3. Una vez finalizado el trámite, las personas a quienes se le otorgaron los bienes deben inscribir la escritura pública otorgada por el notario en el registro de instrumentos públicos (casa, fincas, lotes) y en el registro automotor, en el caso de vehículos.
    Además, deberá adjuntarse a la solicitud copia de la sentencia por la cual el juez de familia otorga licencia judicial para la partición en vida de los bienes.

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Fuente: legalApp

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