El contrato de trabajo es un acuerdo por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona (natural o jurídica) bajo continuada subordinación, cumpliendo órdenes e instrucciones y recibiendo por su labor una remuneración.
El contrato de trabajo puede concurrir con otro tipo de contratos como ejemplo el de sociedad.
Un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o mas empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno sólo, esta exclusividad únicamente se podrá aplicar hasta la terminación del contrato de trabajo. De acuerdo con la doctrina de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que pueda constituirse la justa causa de despido basada en la violación de la exclusividad deben concurrir al menos dos circunstancias de hecho: a) Que las partes hubieran pactado la susodicha cláusula y, b) Que pese al pacto, el trabajador hubiere prestado servicios “de la misma especie de los que ejecuta a aquel con quien convino la exclusividad” a otro empleador. En el mismo sentido aclara la Sala que la cláusula de exclusividad que, mirada en su tenor literal, indica que estaba circunscrita o limitada al horario de trabajo establecido en el contrato de trabajo.
¿Quienes intervienen en la celebración del contrato de trabajo?
Intervienen en toda relación laboral dos partes:
- El trabajador: quien presta el servicio.
- El Empleador: quien ordena el servicio y paga el salario. Puede ser una persona natural o una persona jurídica.
¿Cuáles son los elementos que constituyen el contrato de trabajo?
Para que exista contrato de trabajo se deben presentar las siguientes condiciones:
- La prestación de un servicio personal, es decir la realización de labores por parte de una persona en beneficio de otra;
- La subordinación jurídica, es decir, la facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo y cantidad de trabajo y la obligación para éste de acatarlas. Es el ejercicio de esta subordinación el que permite al empleador usar el denomiado Ius Variandi o derecho a variar las condiciones de la labor lo que debe plasmarse en el contrato de trabajo.
- El pago de una remuneración o retribución por el servicio prestado como salario.
Fuente: legis.com.co
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