Trabajo en casa durante la emergencia COVID-19

Sobre el trabajo en casa

El empleador puede acudir a la figura del teletrabajo durante la pandemia COVID-19 al entrar en una situación excepcional y temporal de la emergencia sanitaria. (  Ley1221 de 2008)

El trabajo en casa consiste en que una persona que tenga condición de asalariado pueda realizar ocasionalmente su trabajo en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual.

Las mayores ventajas del trabajo en casa para el empleador, por tratarse de una medida temporal, ocasional y excepcional, es que no es necesario el permiso del Ministerio del Trabajo y se puede adoptar la medida de forma inmediata.

Aunque una de las obligaciones del empleador es suministrar herramientas y equipos necesarios para que el trabajador realice las actividades para las cuales fue contratado durante la emergencia sanitario por COVID-19, el trabajador podrá disponer de sus equipos personales y herramientas necesarias para desarrollar las actividades desde la casa, sin que el empleador tenga que asumir el costo de los deterioros de los equipos por el normal paso del tiempo ni el gasto de los servicios de internet o luz en que deba incurrir el trabajador.

¿Qué medidas puede tomar el empleador para evitar el despido de los trabajadores durante la pandemia del COVID-19?

Para respetar los derechos de los trabajadores, el empleador puede:

  • Trabajo en casa
  • Jornada laboral flexible
  • Vacaciones anuales anticipadas
  • Vacaciones colectivas anticipadas
  • Permiso remunerado
  • Licencias no remuneradas
  • Suspensión del contrato de trabajo
  • Salario sin prestación del servicio
  • Disminución de la jornada laboral

¿El empleador debe reconocer el pago de auxilio de transporte para los trabajadores que se encuentren laborando desde la casa?

A partir de la entrada en vigencia del Decreto legislativo 771 del 3 de junio de 2020, de manera temporal y transitoria, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en el domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

Sobre el Horario Laboral

El trabajo en casa debe ajustarse a las disposiciones laborales contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, entre otras, la referente a la jornada máxima permitida señalada en su artículo 161 y en el Convenio 001 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Es decir 8 horas diarias y 48 horas semanales.

Igualmente, en el trabajo en casa debe tenerse en cuenta que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

Los empleadores y trabajadores se deben ceñir al horario y jornada de trabajo, con el fin de garantizar el derecho a la desconexión laboral digital y evitar así mismo los impactos que puedan generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los trabajadores.

reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en el domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

¿Los mensajes de correo electrónico y Whatsapp deben ser atendidos fuera del horario laboral?

Para respetar los derechos de los trabajadores, los empleadores tratarán de evitar realizar solicitudes o requerimientos por fuera del horario laboral establecido con el contrato de trabajo, incluyendo los fines de semana y días de descanso.

Los correos electrónicos y mensajes vía Whatsapp serán atendidos de manera prioritaria por el trabajador durante la jornada laboral, respetando siempre la vida personal y los espacios de descanso a los que este tiene derecho.

Las partes serán cuidadosas del manejo que se brinde a la información o datos que se transmitan a través de dichos medios.

¿Qué actividades debe realizar el empleador con relación a los riesgos laborales de sus empleados en trabajo desde casa durante la pandemia COVD-19?

El empleador debe realizar las siguientes actividades:

  • Retroalimentación constante con sus trabajadores sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones.
  • Seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud y las recomendaciones de autocuidado para prevenir el contagio del COVID-19, conforme a las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado dentro de los protocolos expedidos para ello.
  • Contar y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación como correos electrónicos y líneas telefónicas directas en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en trabajo en casa.
  • Instruir a los trabajadores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.

Las Administradoras de riesgos laborales (ARL) deberán ajustar los Furat de tal forma que incluyan la posibilidad de reporte de accidentes de trabajo sucedidos en la ejecución del trabajo en casa.

¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores que realizan sus actividades en casa, durante la pandemia COVID-19?

Los trabajadores desde casa tienen las siguientes obligaciones:

  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o que pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o de los otros trabajadores o la del empleador.
  • Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paralelos de seguridad y salud en el trabajo, como vigías ocupacionales.
  • Reportar accidentes de trabajo, incidentes de trabajo e incapacidades.
  • Participar en los programas y actividades virtuales de promoción en la salud y prevención de la enfermedad laboral que se adelanten por el empleador o por la ARL.

¿El empleador podrá solicitar la suspensión del contrato de trabajo, durante el COVID-19 por caso fortuito o fuerza mayor?

La suspensión del contrato de trabajo es el fenómeno jurídico laboral que implica que el trabajador deja de prestar el servicio y el empleador deja de pagar el salario, continuando con la obligación de hacer los aportes a seguridad social en el porcentaje que le corresponde como empleador.

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador podrá solicitar la suspensión del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor.

Esta situación de emergencia por el COVID-19, podrá ser considerada como fuerza mayor por algunos empresarios después de analizar la situación y las consecuencias en su negocio, razón por la cual podrían solicitar ante el Ministerio del trabajo la suspensión de los contratos de trabajo.

Sin embargo, el Ministerio del Trabajo determinó en un concepto y aclaró mediante circular, que la configuración o no de la fuerza mayor para efectos de la suspensión de contratos de trabajo corresponde valorarla a un juez y no al ministerio, advirtiendo que realizará una fiscalización.

Fuente: legis.com.co

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