REQUISITOS DE LA DEMANDA:
Se encuentran previstos en el art. 25 del Código Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. (Decreto-Ley 2158 de 1948) así:
- La designación del juez a quien se dirige.
- El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
- El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
- El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
- La indicación de la clase de proceso.
- Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.
- Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.
- Los fundamentos y razones de derecho.
- La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba.
- La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para ijar la competencia.
Así mismo serán anexos que deben acompañar la demanda, los siguientes:
- El poder.
- Las copias de la demanda para efecto del traslado, tantas cuantos sean los demandados.
- Las pruebas documentales y las anticipadas que se encuentren en poder del demandante.
- La prueba de la existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado.
- La prueba del agotamiento de la reclamación administrativa si fuere el caso.
ACTOS PROCESALES RELACIONADOS CON LA DEMANDA:
Pronunciamiento del operador judicial sobre el libelo de demanda
1) ADMISIÓN: Se produce cuando el operador judicial encuentra que el escrito de demanda cumple con todos los requerimientos de ley. Esta decisión es notificada a las partes por medio de anotación en estados.
2) INADMISIÓN: El juez profiere providencia en la cual debe señalar los requisitos de los cuales adolece la demanda para que el demandante proceda a su subsanación por el término legal de cinco (5) días.
3) RECHAZO: Se produce cuando el actor no subsana la demanda, habiendo sido inadmitida la misma y otorgado el término para proceder a ello o de plano cuando el juez observa que carece de jurisdicción o competencia para conocer el proceso. En este caso, estando la providencia en firme, el demandante está facultado para proceder a retiro de la demanda.
Se trata de un acto que debe notificarse personalmente. No obstante, te invitamos a leer : “Notificaciones en el proceso laboral Colombiano”
REFORMA DE LA DEMANDA:
Procede dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado al demandado para dar contestación a la demanda, que por virtud de la ley es de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la notificación personal del auto admisorio al demandado. Reformada la demanda, se le correrá traslado al demandado para que de respuesta a la misma dentro del término de cinco (5) días.
En el caso de reforma, es viable proponer la modificación de algunos aspectos precisos de la demanda inicial, adicionando partes, variando las pretensiones del libelo, pero ello no puede implicar el cambio total de lo inicialmente propuesto.
Derecho Laboral Colombiano
Demanda laboral
Requisitos de la demanda en Colombia
Código de Procedimiento Laboral
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MODELOS Y MINUTAS
JURISPRUDENCIA RELEVANTE
Sala de Casación Laboral nº 63707 de 13 de Febrero de 2019
Sala de Casación Laboral nº 80255 de 10 de Octubre de 2018
Sala de Casación Laboral nº 54999 de 15 de Agosto de 2018
Sentencia de Constitucionalidad nº 016/98 de Corte Constitucional, 4 de Febrero de 1998
Sentencia de Constitucionalidad nº 1038/03 de Corte Constitucional, 5 de Noviembre de 2003
Código Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. (Decreto-Ley 2158 de 1948): Art. 25
Sentencia de Constitucionalidad nº 016/98 de Corte Constitucional, 4 de Febrero de 1998.
Sentencia de Constitucionalidad nº 1038/03 de Corte Constitucional, 5 de Noviembre de 2003.